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Regulan normas del CAIR

Con fecha 16 de julio del 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Panamá el Decreto Ejecutivo N° 357, mediante la cual se modifica el Decreto Ejecutivo No. 170, por la cual establece el término que los contribuyentes debe presentar sus solicitudes de no aplicación del Cálculo Alterno de Impuesto a la Renta (CAIR).

Con fecha 16 de julio del 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Panamá el Decreto Ejecutivo N° 357, mediante la cual se modifica el Decreto Ejecutivo No. 170, por la cual establece el término que los contribuyentes debe presentar sus solicitudes de no aplicación del Cálculo Alterno de Impuesto a la Renta (CAIR).

1. Presentación de solicitud de no aplicación del CAIR

La Dirección General de Ingresos tendrá un plazo no prorrogable de hasta 3 meses, para pronunciarse sobre la solicitud de no aplicación del CAIR, el cual transcurrirá a partir del día siguiente al plazo otorgado como prórroga para la formalización de las Declaraciones Juradas de Renta correspondiente al periodo fiscal 2019.

2. Contribuyentes con períodos fiscales especiales

Para los contribuyentes que tengan períodos fiscales especiales, los 3 meses mencionados en líneas arriba, transcurrirán a partir del día 31 de julio del 2020, si las declaraciones juradas de rentas y la solicitud de desaplicación del CAIR fueron presentadas antes de dicha fecha.

3. Resolución de solicitudes de no aplicación de CAIR

Las solicitudes de no aplicación de CAIR presentadas después del 31 de julio del 2020, en el caso de los contribuyentes que tengan períodos fiscales especiales, deberán ser resueltas en el término de 3 meses contados a partir de la presentación de la declaración jurada de rentas.

Vencido dicho plazo, y sin que se haya emitido acto administrativo alguno, se entenderá por admitida la solicitud del contribuyente.

4. Vigencia de la norma

La norma rige desde el 17 de julio del 2020.

Fuente: Gaceta Oficial 

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