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REGULAN LOS PAGOS A CUENTA DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Mediante la Orden N° ISM/888/2020, publicada el 22 de septiembre, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones reguló la modalidad de pago a cuenta de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Podrán solicitar el ingreso al régimen de pago a cuenta regulada aquellas administraciones de las comunidades autónomas, que podrán incluir a los organismos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las mismas; y las entidades que integran la administración local, que podrán incluir a los organismos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las mismas, cuando el número de trabajadores, o asimilados a estos, dados de alta en el momento de la solicitud de la incorporación en los códigos de cuenta de cotización adscritos a esta modalidad sea superior a 250.

Las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta objeto de gestión recaudatoria, que deban ingresar las administraciones, organismos y entidades incorporados a esta modalidad de pago, se liquidarán e ingresarán de acuerdo con las normas de liquidación, cotización y recaudación aplicables en el Régimen General o en el régimen especial de la Seguridad Social que corresponda, con el consiguiente cumplimiento de sus obligaciones relativas a la liquidación, transmisión de datos o presentación de documentos de cotización, sin más particularidades que las establecidas en la orden.

Además, se designó a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para resolver todas las cuestiones relativas al funcionamiento de esta modalidad de pago a cuenta y, en concreto, sobre la incorporación y el cese en esta modalidad de pago de los sujetos obligados, la determinación del importe mensual a ingresar a cuenta, su modificación y el importe de la regularización anual.

INCORPORACIÓN Y EFECTOS DEL RÉGIMEN DE PAGO

La incorporación a esta modalidad de pago tiene carácter voluntario y se realizará siempre a instancia de las administraciones autonómicas y entidades locales ante la Tesorería General de la Seguridad Social, quien dictará la resolución que corresponda en el plazo máximo de tres meses.

Asimismo, desde la fecha de efectos de la incorporación, y respecto de los periodos de cotización iniciados a partir de la misma, se considerará que todos los códigos de cuenta de cotización asociados a esta modalidad de pago se encuentran al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones de Seguridad Social, tanto a efecto de la emisión de los correspondientes certificados como para el derecho al disfrute de bonificaciones, reducciones y subvenciones.

SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL INGRESO MENSUAL A CUENTA

La normativa establece que la determinación de la cuantía inicial del ingreso a cuenta se llevará a cabo atendiendo al promedio de los importes correspondientes a las liquidaciones presentadas o calculadas por las administraciones, organismos o entidades incorporadas a esta modalidad de pago en los doce meses inmediatamente anteriores al mes anterior a la solicitud de incorporación. Este cálculo inicial estará vigente hasta la finalización del año natural en que se produzca la incorporación. De igual manera, los plazos de mago por la modalidad se realizarán de la siguiente manera;

  1. El plazo para el pago será el del mes natural al que corresponda el ingreso a cuenta.
  2. El pago mensual a cuenta se realizará en un solo ingreso de la totalidad de su importe por la comunidad autónoma o entidad local mediante transferencia bancaria a la cuenta que determine la Tesorería General de la Seguridad Social.

SOBRE LOS APLAZAMIENTOS

La normativa establece que únicamente podrá ser objeto de aplazamiento el importe resultante de las liquidaciones, actas de liquidación e infracción y reclamaciones de deuda que no resulten satisfechas como consecuencia del impago de la regularización anual favorable a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Este aplazamiento se regirá por las condiciones generales establecidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y demás disposiciones complementarias.

En ningún caso serán objeto de aplazamiento las cuantías correspondientes a las entregas mensuales a cuenta.

CESE Y EFECTOS

Serán causas de cese en la modalidad de pago a cuenta de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las siguientes:

  1. La solicitud de cese por parte de la administración autonómica o entidad local, que tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente al de su presentación.
  2. La falta de ingreso durante dos meses consecutivos de los importes mensuales a cuenta. La fecha de efectos, en este supuesto, será la del primer día del mes siguiente al del citado periodo.
  3. La falta de ingreso del importe resultante de la regularización anual favorable a la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que se hubiera concedido aplazamiento. En este supuesto, el cese tendrá efectos a partir del 1 de junio del año en curso.

Los incumplimientos realizados por las administraciones y entidades incorporadas de las obligaciones formales que impidan efectuar la revisión semestral a que se refiere el artículo 6.4 de la norma, podrán determinar el cese en esta modalidad de pago. En este supuesto, el cese tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se haya producido la notificación de la resolución en que así se acuerde

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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