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REGULAN LA PORTABILIDAD FINANCIERA
Home Chile REGULAN LA PORTABILIDAD FINANCIERA
08 SeptiembreChileNoticias

REGULAN LA PORTABILIDAD FINANCIERA

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Con fecha 8 de setiembre del 2020 se publica en el Diario Oficial de Chile, el Decreto N° 1.154 mediante la cual se aprueba el Reglamento de la Ley 21.236 que regula la portabilidad financiera, conforme a lo siguiente:

SOLICITUD DE PORTABILIDAD

Todo cliente que quiera iniciar un proceso de portabilidad financiera deberá presentar a un proveedor de su elección una solicitud de portabilidad de forma escrita, ya sea de manera física o digital.

El proveedor que reciba una solicitud de portabilidad deberá mantener respaldo de ella, de forma física o digital, durante a lo menos el periodo que dure el proceso de portabilidad. El proveedor determinará los mecanismos de autenticación y seguridad que estime necesarios implementar para validar la identidad y personería de las personas que ingresen una solicitud de portabilidad.

¿QUÉ DEBE CONTENER LA SOLICITUD?

Las solicitudes de portabilidad deberán constar en un formulario que será puesto a disposición por el proveedor al cliente, el cual deberá tener el título de “Solicitud de Portabilidad Financiera” y contener lo siguiente:

–  Fecha, Individualización del cliente y cotitular, nombre o razón social y Rol Único Tributario del proveedor, nombre o razón social del proveedor inicial, especificación de los productos o servicios financieros que el cliente mantiene vigentes con el proveedor inicial y que tiene la intención de terminar, especificación de los productos o servicios financieros que el cliente quiere contratar, y firma del cliente o su representante.

En caso de que se presente la solicitud por medios remotos, se podrá usar firma electrónica simple.

INFORMACIÓN AL CLIENTE

Una vez recibida la solicitud, el proveedor receptor de esta última deberá entregar al cliente un comprobante de ingreso, de forma física o digital, indicando el número de ingreso de la solicitud de portabilidad.

El proveedor que reciba una solicitud de portabilidad, y no haya rechazado la solicitud de portabilidad, deberá requerir directamente al proveedor inicial el respectivo certificado de liquidación, en caso de que éste no hubiere sido entregado por el cliente o hubiere perdido su vigencia.

ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN

Junto con la entrega del certificado de liquidación, en caso de que dicho certificado incluya una deuda garantizada por una o más garantías reales, el proveedor inicial deberá también remitir copia digital de la tasación del bien otorgado en garantía y del estudio de títulos del bien, cuando estos se hubieren practicado y hubieren sido conservados, a lo menos de forma digital, por el proveedor inicial.

OFERTA DE PORTABILIDAD

El proveedor podrá incluir en la oferta solo algunos de los productos especificados en la solicitud de portabilidad. El proveedor podrá presentar conjuntamente dos o más ofertas alternativas al cliente, con el objeto de que éste acepte la oferta que considere más apropiada.

La oferta de portabilidad se dirigirá a un cliente cuyo riesgo comercial ha sido previamente evaluado y tendrá una vigencia mínima de 7 días hábiles bancarios contados desde la fecha de su emisión. Si el cliente no acepta la oferta dentro del periodo de vigencia, se entenderá que el proveedor se retracta de ésta una vez cumplida su vigencia.

CONTENIDO DE LA OFERTA

La oferta de portabilidad deberá ser emitida en forma escrita, ya sea de manera física o digital, deberá tener el título de “Oferta de Portabilidad Financiera” y contener las siguientes secciones, cuyo contenido específico se detalla en los artículos siguientes: a) Información General; b) Tabla General de Productos o Servicios Nuevos y Vigentes a Terminar; y c) Información Comparada por Producto o Servicio Financiero.

ACEPTACIÓN DE LA OFERTA

El cliente deberá comunicar la aceptación de la oferta de portabilidad por escrito, ya sea de manera física o digital, dentro del periodo de vigencia de la oferta, a través del canal de contacto especificado por el proveedor en la oferta.

El cliente podrá arrepentirse, sin expresión de causa, de la aceptación de la oferta respecto de uno o más contratos de productos o servicios ofrecidos, solamente en la medida que dichos contratos no se hubieren celebrado.

EL MANDATO DE TÉRMINO

Mediante la aceptación escrita de la oferta de portabilidad, el cliente otorga el mandato de término, sin la necesidad de un documento o consentimiento adicional. El mandato facultará al nuevo proveedor para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente, solo respecto de los productos o servicios financieros especificados en la sección “Productos vigentes a terminar” de la correspondiente oferta aceptada. Tiene una vigencia de 3 meses desde su otorgamiento.

BLOQUEO DE PRODUCTOS

El cliente podrá solicitar el bloqueo de sus productos o servicios financieros con créditos disponibles o deuda rotativa, tales como líneas de crédito asociadas a cuentas corrientes o tarjetas de crédito, al momento de solicitar el certificado de liquidación.

NOTIFICACIÓN Y COMPROBANTES DE PAGO

Todo pago realizado al proveedor inicial en virtud de un proceso de portabilidad financiera deberá ser notificado a éste, el mismo día del pago, de acuerdo a la forma de comunicación que el proveedor inicial haya señalado en el certificado de liquidación. La notificación del pago deberá señalar en forma precisa los productos o servicios que fueron pagados.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma entra en vigencia desde su total tramitación.

Fuente: Diario Oficial

 

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