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REGULAN EL TRÁMITE ELECTRÓNICO Y USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA

Con fecha 24 de setiembre del 2020, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General de Administración III/2020, mediante el cual se regula el trámite electrónico y uso de firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) para actuaciones administrativas.

1. FORMALIZACIÓN DE DOCUMENTOS POR MEDIO DE FIREL

El Presidente, los titulares de los Órganos y Áreas, así como las y los servidores públicos de la Suprema Corte, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, podrán formalizar con plena validez, los instrumentos, oficios, actas, actuaciones y demás documentos por medio de la FIREL, en relación con los asuntos administrativos que les corresponde resolver conforme a las leyes y la normativa emitida por la Suprema Corte.

Sólo utilizarán la firma autógrafa en casos excepcionales o cuando la utilización de la FIREL no resulte posible.

2. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

La comunicación o notificación de los actos administrativos suscritos con la FIREL entre los servidores públicos de la Suprema Corte, se podrá realizar a través de los Sistemas Electrónicos. Respecto a las comunicaciones o notificaciones electrónicas dirigidas al Consejo de la Judicatura Federal u otras autoridades, podrán realizarse conforme a lo que establezcan los convenios de intercomunicación correspondientes.

3. PRINCIPIOS QUE RIGEN EN LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS

La DGTI establecerá y regulará en el ámbito técnico los Sistemas Electrónicos necesarios para realizar las Actuaciones Electrónicas, los cuales deberán sujetarse a los principios de atribución, integridad, intencionalidad, accesibilidad, seguridad y confidencialidad.

4. MEDIO PARA CONSULTAS Y SOLICITUDES

Para las solicitudes, comunicaciones y consultas de carácter interno, se utilizará el correo electrónico institucional o los Sistemas Electrónicos como herramienta de comunicación con plena validez para esos efectos.
En el caso del correo electrónico institucional, la o el Servidor público que lo emita solicitará acuse de recepción y/o lectura, por lo que la persona destinataria enviará por la misma vía acuse de recibo.

5. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 25 de setiembre del 2020.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

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