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REGULAN AUTORIZACIÓN PARA TRABAJO ADOLESCENTE

Mediante el Decreto Supremo No. 108-2020, el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo regula el procedimiento administrativo de autorización previa a los(as) adolescentes para que realicen trabajos de forma independiente como dependientes.

1. FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA

La presente norma busca crear un escenario formal y estable para el acceso del trabajo a los adolescentes, ello con la finalidad de prevenir la ocurrencia de situaciones de trabajo infantil y trabajo adolescente peligroso, que atente contra su salud física, mental, emocional y en términos generales contra su desarrollo integral.

En este sentido, el presente dispositivo legal es de aplicación a nivel nacional por un lado, para los adolescentes que deseen trabajar de forma independiente como dependiente, asimismo, padres, tutores o responsables; y por otro, a las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o las que hagan sus veces en los gobiernos regionales (en adelante “Autoridad Competente”)

2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN

Se deberá presentar una solicitud de las siguientes formas:

  • De forma escrita y presencial, la solicitud deberá ser presentada ante la Dirección Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del lugar donde se localiza el centro de trabajo.

  • De forma electrónica, la solicitud será presentada a la dirección institucional de correo electrónico de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo del lugar donde se localiza el centro de trabajo.

En cualquiera de las dos modalidades se deberá presentar o adjuntar al correo electrónico de forma listada, expresa, firmados y escaneados de forma legible (de acuerdo al caso en particular), como mínimo, los siguientes documentos:

  • Formato de solicitud, firmado por el o la adolescente solicitante y su padre, madre, tutor/a o responsable.

    • NOTA: En los lugares donde no se provea dicho formato, se puede presentar una solicitud simple dirigida a la Autoridad Competente, indicando que se trata de una solicitud de autorización de trabajo adolescente por cuenta ajena o en relación de dependencia, debidamente firmada por el o la adolescente solicitante y su padre, madre, tutor/a o responsable:

  • Copia simple del contrato de trabajo, proyecto de contrato de trabajo o declaración jurada firmada por el/la empleador/a, en donde se deberá consignar lo siguiente:

    • El puesto de trabajo y/o labor que desempeña el o la adolescente
    • Sus funciones principales
    • El horario de trabajo
    • Su remuneración 
    • La duración de su contrato de trabajo
  • Copia simple de la constancia emitida por el centro de estudios en donde figure que el o la adolescente se encuentra inscrito/a y su horario de estudios, o una declaración jurada firmada por su padre, madre, tutor/a o responsable, consignando los mismos datos.

    En caso de haber culminado estudios de educación secundaria, el solicitante deberá adjuntar una copia simple de la constancia de egreso de su centros de estudios.
  • Copia simple del certificado médico del o de la adolescente, el cual es expedido gratuitamente por los servicios médicos del Sector Salud o de la Seguridad Social en Salud
  • Copia simple de la resolución del juez competente que autorice el trabajo del o de la adolescente en horario nocturno; requisito que aplica únicamente en los casos en los que el trabajo adolescente se realice en horario nocturno.
  • Cabe resaltar que cuando se presente la solicitud vía electrónica, el correo electrónico deberá constar de forma clara los datos del solicitante, indicando en el asunto que se trata de una solicitud de autorización de trabajo adolescente por cuenta ajena o en relación de dependencia.

  • Realizado ello, el administrador de la dirección institucional tiene como plazo máximo de tres días hábiles para responder el correo que contiene la solicitud, confirmando la recepción de la misma y los archivos adjuntos listados.
  • Recepcionado la solicitud y sus documentos adjuntos, la Autoridad Competente, cuenta con 15 días hábiles para evaluar la solicitud.
  • La Autoridad Competente dentro del plazo de los 15 días hábiles mencionados deberá emitir el acto administrativo, sustentada debidamente, otorgando o no, la autorización. En caso de otorgarse, la Autoridad entregará la Libreta de trabajo.

  • Cuando la solicitud haya sido enviada a la dirección institucional de correo electrónico, la Autoridad Competente tendrá 3 días hábiles, desde la emisión del acto administrativo, para enviar dicho documento junto con la libreta o de la adolescente que trabaja, debidamente escaneados, a la dirección de correo electrónico desde donde se remitió la solicitud.
  • Transcurridos los 15 días hábiles, si la Autoridad Competente no emite el acto administrativo otorgando la autorización, el solicitante deberá entender como no otorgada ello. Esto se debe a que la presente norma ha establecido el Silencio Administrativo Negativo.
  • La citada autorización tiene la misma duración que se haya establecido para el vínculo laboral en el contrato de trabajo, proyecto de contrato de trabajo o declaración jurada firmada por el empleador.
  • Se podrá solicitar una ampliación del plazo, si previamente se amplía el plazo del contrato de trabajo y se conservan todas las otras características inicialmente mencionadas. Para ello, deberá presentar (presencial o electrónicamente) lo siguiente:
    • Solicitud simple debidamente firmada por el o la adolescente solicitante y su padre, madre, tutor/a o responsable, y consignando el número de libreta del o de la adolescente que trabaja correspondiente;

    • Copia simple de la adenda al contrato de trabajo primigenio para obtener la autorización, en donde debe figurar el nuevo plazo del mismo.

    • Cabe resaltar que la solicitud de ampliación, se aprueba de forma automática, sin perjuicio de fiscalización posterior.

  • En el caso, existan cambios de funciones, ampliación de la jornada laboral o se altere cualquier otra manera de forma sustancial sus condiciones de trabajo, es necesaria la presentación de una nueva solicitud de trabajo.
  • Por último, el procedimiento mencionado es totalmente gratuito.

3. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD.-

La Autoridad Competente tomará en cuenta lo siguiente para la evaluación de la solicitud:

  1. Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela
  2. Que el certificado médico acredite la capacidad física, mental y emocional del o de la adolescente para realizar las labores
  3. Que la jornada de trabajo del o de la adolescente entre los doce y catorce años no exceda de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales; y, en caso del trabajo del o de la adolescente entre los quince y diecisiete años no exceda de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales
  4. Que se respeten las edades mínimas de admisión al trabajo establecidas en el artículo 51 del Código de los Niños y Adolescentes
  5. Que el o la adolescente no realice el trabajo entre las 19:00 y las 7:00 horas (salvo autorización emitida por un/a juez)
  6. Que el o la adolescente no realice un trabajo peligroso, de acuerdo con la relación de trabajos peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud integral y la moral de las y los adolescentes.

4. REFRENDO.-

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Fuente: El Peruano

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