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REGLAMENTO DEL CONTROL PREVIO DE OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL
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24 JulioNoticiasPerú

REGLAMENTO DEL CONTROL PREVIO DE OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL

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Con fecha 24 de julio del 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano, la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 212-2020-EF/15, mediante la cual, se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 013-2019, Decreto de Urgencia que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.

¿QUÉ COMPRENDE LA PRESENTE NORMA?

La norma materia de comentario es aplicable a los actos de concentración empresarial, que produzcan efectos en todo o en parte del territorio nacional, incluyendo actos de concentración empresarial que se realicen en el extranjero y vinculen directa o indirectamente a agentes económicos que desarrollan actividades económicas en el país.

La presente norma también es aplicable a los agentes económicos que oferten o demanden bienes o servicios en el mercado y realicen actos de concentración empresarial que produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en todo o en parte del territorio nacional.

EMPRESA INVOLUCRADA

Esel agente económico participante en la operación y su respectivo grupo económico. Se tendrá en cuenta para el cálculo de umbrales lo siguiente:

  • Cuando la operación tenga por resultado la fusión de los agentes económicos participantes para la creación de un nuevo agente, se considera las ventas o ingresos brutos anuales de los agentes económicos participantes en la operación y sus respectivos grupos económicos.
  • Cuando la operación tenga por resultado la absorción de un agente económico por otro, se considera las ventas o ingresos brutos anuales del agente absorbente, el grupo económico del absorbente, el agente absorbido y los agentes sobre las cuáles éste último ejerza control.
  • Cuando la operación comprenda la adquisición por parte de uno o más agentes económicos de los derechos que le permitan ejercer control sobre la totalidad o parte de otro agente económico, se considera las ventas o ingresos brutos anuales del agente adquiriente, el grupo económico del adquiriente, el agente adquirido y los agentes sobre los cuáles éste último ejerza control.
  • Cuando la operación comprenda la adquisición por un agente económico del control de activos productivos operativos de otro agente económico, se consideran las ventas o los ingresos brutos del agente adquiriente, el grupo económico del adquirente y aquellas ventas o ingresos brutos que hayan sido generados por los activos adquiridos.

Cabe precisar que para lo cual debe considerarse las ventas o los ingresos brutos generados en el país durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL?

Se debe solicitar la autorización a la Comisión correspondiente de INDECOPI, y para ello, los agentes económicos deben evaluar si sus operaciones califican como un acto de concentración empresarial.

En la solicitud se detalla lo siguiente:

  • Datos de identificación del agente económico notificante.
  • Datos de identificación del representante legal.
  • Descripción y objetivo de la operación de concentración empresarial e identificación de los agentes económicos que intervienen en ella.
  • Descripción de la estructura de propiedad y control de cada uno de los agentes económicos que intervienen en la operación y sus respectivos grupos económicos.
  • Descripción de los vínculos personales, de propiedad, y/o de gestión existentes entre cada uno de los agentes económicos.
  • Descripción de los mercados involucrados en la operación de concentración empresarial.
  • Descripción detallada de las eficiencias vinculadas a la operación de concentración empresarial, y cómo estas se trasladan a los consumidores, así como la oportunidad de traslado de tales eficiencias, cuando el agente económico notificante considere su existencia.
  • Identificación de los países en los cuales se ha notificado o se notificará la operación de concentración empresarial.
  • Los estados financieros del ejercicio fiscal anterior a aquel de la notificación de los agentes económicos involucrados.

REVISIÓN DE CONDICIONES

Corresponde a la Comisión evaluar si resulta pertinente mantener, modificar o dejar sin efecto la referida condición de conducta impuesta a los agentes económicos con motivo de la autorización de una operación de concentración empresarial.

AGENTES ECONÓMICOS SUPERVISADOS POR LA SBS Y SMV

  • Tratándose de operaciones que involucren a agentes económicos comprendidos en el ámbito de regulación y supervisión de la SBS, los referidos agentes económicos deben presentar una solicitud de autorización a la SBS, y una solicitud de autorización al INDECOPI, si la operación califica como un acto de concentración.
  • Los agentes económicos a los que la SMV le hubiese otorgado autorización de funcionamiento que participen en operaciones de concentración empresarial, deben recabar de la SMV las autorizaciones que sean requeridas según la normativa especial de la materia que los regule.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

El procedimiento sancionador se inicia de oficio por la Secretaría Técnica, tras haber tenido conocimiento directo o indirecto de las conductas susceptibles de constituir infracción. La Comisión decide sobre la responsabilidad de los agentes económicos imputados y la posible aplicación de una sanción y medidas correctivas.

MOTIVOS QUE DIERON ORIGEN A LA NORMA

En un contexto de competencia, uno de los resultados puede ser el menor número de empresas en el futuro.  En ese sentido, las concentraciones empresariales pueden generar ganancias en eficiencia e incremento de productividad. Así, no todo incremento de poder de mercado deviene en una posición de dominio ni, mucho menos, en un abuso de posición de dominio.

Sin embargo, ello puede generar un efecto contrario, como restricción de la competencia, por lo que hace necesario una Ley de Control de Concentraciones Empresariales que establezca reglas claras que otorguen predictibilidad a los agentes económicos en un sistema predecible, ágil y transparente.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 25 de julio del 2020.

Fuente: Diario Oficial EL Peruano

 

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