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REGLAMENTAN INCENTIVO TRIBUTARIO

Mediante la Resolución Normativa de Directorio No. 102000000022, el SIN ha regulado la reglamentación del incentivo tributario a la producción nacional.

1. ¿CUÁL ES EL INCENTIVO TRIBUTARIO REGLAMENTADO?

El incentivo mencionado se encuentra regulado en el artículo 2 del Decreto Supremo No. 4298, el cual señala lo siguiente:

ARTÍCULO 2.- (INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN NACIONAL). Los contribuyentes del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado imputarán a cuenta del impuesto determinado la alícuota del Impuesto al Valor Agregado contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de compras de productos hechos en Bolivia, desde la publicación del presente Decreto Supremo hasta el 31 de diciembre de 2020, con una proporción adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del Impuesto al Valor Agregado contenido en la factura de compra, en aplicación del Artículo 31 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente)”.

2. SOBRE LA REGLAMENTACIÓN DEL INCENTIVO.-

Los aspectos a tener en cuenta para la utilización del incentivo señalado, son los siguientes:

  • Los contribuyentes del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) imputarán a cuenta del impuesto determinado en la correspondiente Declaración Jurada, una proporción adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de compras, para productos hechos en Bolivia, es decir la alícuota del quince punto seis por ciento (15.6%) del precio neto de venta, contenido en las facturas de compras de productos hechos en Bolivia.

  • Las facturas de compras de productos hechos en Bolivia, que confieren el pago a cuenta adicional, podrán ser emitidas hasta el 31 de diciembre de 2020, y serán utilizadas dentro el plazo previsto en el Decreto Supremo N° 21531.

  • De manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2020 los contribuyentes registrados en el Sistema de Registro de Proveedores y Productos hechos en Bolivia del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, deberán gestionar la autorización o dosificación de facturas, según corresponda, ante el Servicio de Impuestos Nacionales a través de las modalidades de facturación vigentes, para el “Incentivo a la Producción Nacional”. Para dicho efecto, los sujetos pasivos o terceros responsables emisores deberán realizar los ajustes en sus sistemas de facturación, si corresponde, para la emisión de facturas por separado, diferenciadas de aquellas no alcanzadas por el incentivo.

3. REGISTRO DE PROVEEDORES.-

Como ya se mencionó en el anterior punto, el Registro de Proveedores y Productos hechos en Bolivia juega un papel vital en el acogimiento del presente beneficio.

Por lo tanto, a efectos del incentivo tributario explicado, los proveedores deberán registrarse en el citado registro, implementado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

Fuente: Impuestos Gob.

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