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REGISTRO DE CONTRATOS POR OPERACIONES DE EXPORTACIÓN DE BIENES CON COTIZACIÓN

Con fecha 20 de octubre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General N° 4837/2020 por el cual se establecen disposiciones sobre el Registro de contratos por operaciones de exportación de bienes con cotización, conforme a lo siguiente:

1. EXPORTACIÓN PARA CONSUMO DE BIENES CON COTIZACIÓN

Los sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes con cotización, a efectos de cumplir con el registro de contratos de exportación, de conformidad con lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, deberán observar las formas, los plazos y las condiciones que se establecen en esta resolución general.

2. PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Los responsables deberán informar a la AFIP, los datos establecidos en la norma de Impuesto a las Ganancias, mediante la confección y presentación, dentro de los plazos que se establecen para cada uno de ellos, de los siguientes formularios de declaración jurada:

Formulario de declaración jurada Plazo para presentación
F. 2669 – Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Presentación Inicial Hasta las ONCE (11:00) horas del día siguiente al de la firma del contrato.
F. 2670 – Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Información complementaria obligatoria Hasta el séptimo día posterior a la fecha de presentación del formulario F. 2669.

3. MODIFICACIÓN DE DATOS

Con antelación al inicio del período de embarque declarado, los sujetos obligados podrán rectificar la información contenida en los formularios de declaración jurada F. 2669 y/o F. 2670, permitiéndose la modificación de los datos, a saber: domicilio, país y código de identificación tributaria del comprador en el país de radicación; el carácter de intermediario o de destinatario final; la vinculación en los términos del artículo 18 de la ley del gravamen; y el país de destino de la mercadería.

4. POSIBILIDAD DE ANULACIÓN DE CONTRATOS REGISTRADOS

Cuando correspondiese anular alguno de los contratos ya registrados, los responsables podrán solicitar la anulación de los formularios presentados, a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” institucional mediante la presentación del formulario denominado “F2671 – Registro de contratos no incluidos en la RG 4653 – Solicitud de Anulación”.

Esta Administración podrá verificar la información brindada por el responsable a los efectos de aceptar o rechazar la solicitud de anulación.

5. SOBRE LOS CONTRATOS SUSCRITOS CON FECHA ANTERIOR

Los contratos suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución pero que correspondan a operaciones de exportación que se efectúen con posterioridad a dicha fecha, deberán registrarse en un plazo de 10 días hábiles contados desde la citada fecha.

6. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 21 de octubre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial

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