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RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN QUE SE APLICARÁ SOBRE LAS OPERACIONES DEL “IMPUESTO PAIS”

Con fecha 16 de setiembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General 4815/2020, mediante el cual se dispone el régimen de percepción aplicables a las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, conforme lo siguiente:

1.RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y EXCLUSIONES

Se ha dispuesto establecer un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

Sin embargo, no se encuentran sujetas al régimen de percepción las siguientes operaciones:

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;

c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población.

2.CONSIDERACIÓN DE PAGOS A CUENTA

Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos, siendo las siguientes:

– Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

– Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

3.SUJETOS PASIBLES DE PERCEPCIÓN

Son sujetos pasibles de la percepción los definidos en el artículo 36 de la Ley N° 27.541 que revistan la condición de residentes en el país, es decir, las personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables.

No se encuentran alcanzadas por el presente régimen de percepción las jurisdicciones y entidades comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Nacional, y sus equivalentes en los Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

4.OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN

La percepción del impuesto debe practicarse en la oportunidad establecida en el artículo 38 de la Ley N° 27.541, es decir, en el momento de efectivizarse la operación cambiaria, o en el momento de crédito y/o compra, en el momento de la operación con tarjeta de débito, o en la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas.

5.DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A PERCIBIR

El importe a percibir se determinará aplicando la alícuota del 35% sobre los montos, ya sea del importe total de cada operación alcanzada o sobre el precio, neto de impuestos y tasas.

6.DECLARACIÓN DE IMPUESTOS DE GANANCIAS

Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.

7.ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 16 de setiembre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial de la República de Argentina

 

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