Con fecha 16 de setiembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General 4815/2020, mediante el cual se dispone el régimen de percepción aplicables a las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, conforme lo siguiente:
1.RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y EXCLUSIONES
Se ha dispuesto establecer un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
Sin embargo, no se encuentran sujetas al régimen de percepción las siguientes operaciones:
a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
b) Los gastos asociados a proyectos de investigación en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población.
2.CONSIDERACIÓN DE PAGOS A CUENTA
Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos, siendo las siguientes:
– Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
– Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
3.SUJETOS PASIBLES DE PERCEPCIÓN
Son sujetos pasibles de la percepción los definidos en el artículo 36 de la Ley N° 27.541 que revistan la condición de residentes en el país, es decir, las personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables.
No se encuentran alcanzadas por el presente régimen de percepción las jurisdicciones y entidades comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Nacional, y sus equivalentes en los Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
4.OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN
La percepción del impuesto debe practicarse en la oportunidad establecida en el artículo 38 de la Ley N° 27.541, es decir, en el momento de efectivizarse la operación cambiaria, o en el momento de crédito y/o compra, en el momento de la operación con tarjeta de débito, o en la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas.
5.DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A PERCIBIR
El importe a percibir se determinará aplicando la alícuota del 35% sobre los montos, ya sea del importe total de cada operación alcanzada o sobre el precio, neto de impuestos y tasas.
6.DECLARACIÓN DE IMPUESTOS DE GANANCIAS
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.
Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.
7.ENTRADA EN VIGENCIA
La norma rige desde el 16 de setiembre del 2020.
Fuente: Boletín Oficial de la República de Argentina