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REFORMAN EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES

Mediante la resolución N° DGT-ICD-R-19-2020, la Dirección General de Tributación, realizó la reforma de resolución conjunta de alcance general para el registro de transparencia y beneficiarios finales. Dicha normativa ha sido creada con la finalidad de beneficiar a los obligados tributarios al simplificar la próxima declaración y trasladar las próximas para que tengan mayor tiempo de cumplir su deber tributario.

Es por ello, que la legislación modifica los artículos referentes a las declaraciones y sus formas (Artículos N° 6, 7, 8, 9, 10 y 12) para que queden distribuidos de la siguiente manera.

DECLARACIÓN ORDINARIA

Se debe presentar de manera anual, y puede realizarse bajo estos 2 escenarios:

  • Cada año en el mes de abril para lo cual el sistema del RTBF pre cargará la última declaración presentada, de forma tal que el obligado pueda actualizar los datos que han cambiado o simplemente confirmar que, la declaración no tiene cambios y realice su presentación. En este último caso no se deben actualizar en el sistema los archivos previamente cargados con la declaración, pero estará obligado a entregarlos actualizados a la administración si ésta así lo dispone mediante requerimiento.
  • Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción o asignación de cédula jurídica por parte del Registro Nacional. Si la inscripción o asignación de cédula se da en el mes de abril, los obligados podrán disponer de 20 días hábiles o el mes de abril, para presentar la declaración en función del plazo más favorable

DECLARACIÓN EXTRAORDINARIA

Se presenta cuando alguno de los propietarios de las participaciones iguale o supere el quince por ciento (15%) del total del respectivo tipo, ya sean comunes, preferentes u otras, o se den variaciones en los beneficiarios finales por otros medios de control, para lo cual se deberá presentar una declaración extraordinaria dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la anotación en el libro o registro oficial.

ACUSE DE RECIBO

El sistema del RTBF enviará un acuse de recibo al correo electrónico suministrado para notificaciones, según lo dispuesto en el artículo 5 de la resolución, cuando el obligado envíe una declaración ordinaria, extraordinaria o haga una corrección, así como cuando se autorice a un tercero para presentar las declaraciones.

DECLARACIÓN CORRECTIVA A SOLICITUD DE PARTE

Cuando una persona física, producto de la consulta ciudadana que se habilitará en el sistema, determine que la información consignada en el RTBF contiene errores, debe gestionar la corrección siguiendo alguno de los procedimientos descritos a continuación:

  • Acudir ante el representante legal del obligado para solicitar la corrección de los datos erróneos. En caso que corresponda dicha corrección, debe elaborar un escrito en el que se describa la corrección y su justificación y debe estar firmado por la persona que solicita la modificación y el representante legal del obligado, este último debe ingresar al sistema del RTBF para realizar la respectiva declaración correctiva en el RTBF adjuntando el escrito indicado.
  • En caso que no se realice la corrección por medio de la opción anterior, puede acudir a la vía judicial correspondiente para solucionar la controversia y que de esta forma sea la autoridad judicial competente quien ordene lo correspondiente al representante legal, quien debe realizar la respectiva declaración correctiva en el RTBF adjuntando la resolución judicial que lo respalda.

DECLARACIÓN CORRECTIVA POR PARTE DEL OBLIGADO

Las declaraciones ordinarias o extraordinarias presentadas en el sistema del RTBF que contengan errores en la información suministrada, podrán ser corregidas por el representante legal o el autorizado, por una única vez dentro del plazo máximo de un mes calendario, contado a partir del envío de la declaración que se corrige, presentando una declaración correctiva en el sistema, en la que debe adjuntar una nota firmada, detallando y justificando los motivos de la enmienda. 

Fuente: La Gaceta

 

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