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REANUDACIÓN DE PLAZOS DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS

Mediante la Resolución NAC-DGERCGC20-00000042, emitido por el Servicio de Rentas Internas (SIR) de Ecuador, con fecha 16 de junio de 2020, se dispone la reanudación de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro.

¿A PARTIR DE CUÁNDO SE REANUDARÁN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS?

La SRI ha dispuesto que a partir del 16 de junio de 2020, se reanude los plazos y término de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, suspendidos con las resoluciones anteriormente emitidas.

¿QUE CONLLEVA ESTA REANUDACIÓN?

Los contribuyentes deben tener claro que todos los plazos y términos de los procesos administrativos que habían quedado suspendidos se reanudarán y continuarán tal como se encontraban previamente a su suspensión, de conformidad con la ley.

¿EXISTE ALGUNA EXCEPCIÓN A LA PRESENTE REANUDACIÓN?

La SRI ha dispuesto, que en virtud del artículo 86° del Código Tributario, se mantienen suspendidos los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, cuya atención y trámite  corresponda a las unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas ubicadas en aquellos cantones cuya semaforización sea el color rojo.

Asimismo, las unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas ubicadas en el Distrito Metropolitano de Quito, se mantendrán suspendidos hasta la fecha en la cual las instituciones públicas retornen a la jornada presencial.

Cabe resaltar que la suspensión mencionada será aplicable a los contribuyentes o instituciones que se encuentren ubicados en jurisdicciones cantonales que permanezcan en semáforo en rojo, hasta que las mismas puedan ser realizadas en atención al correspondiente cambio de color de semaforización de conformidad con las disposiciones de los respectivos Comités de Operaciones de Emergencia (COE).

VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 16 de junio de 2020.

Fuente: Biblioteca Portlet

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