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PROTOCOLOS SANITARIOS PARA REANUDACIÓN DE LA ECONOMÍA

Con fecha 29 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de El Salvador, el Decreto N° 32, mediante la cual se aprueba los Protocolos Sanitarios para garantizar los derechos a la salud y a la vida de las personas, en el proceso de reactivación gradual de la economía, durante la Pandemia por COVID-19 aplicables en las zonas occidental, central y oriental de la República de El Salvado, siendo las principales disposiciones las siguientes:

1.  ÁMBITO DE APLICACIÓN

La norma materia de comentario es aplicable a:

  • Departamento de Ahuachapán, Santa Ana, Sonsonate, La Libertad, Chalatenango, Cuscatlán, San Salvador, La Paz, Cabañas , San Vicente, Usulután, San Miguel, Morazán, La Unión.

2. REAPERTURA ECONÓMICA GLOBAL

Se ha tomado en cuenta los siguientes criterios:

  • Evaluación de la situación epidemiológica.
  • Capacidad instalada del Sistema Nacional Integrado de Salud.
  • Sectores y negocios que presenten menores índices relativos de riesgos de infección.
  • Sectores de relevancia económica en términos de empleo, número de empresas, nivel de exportaciones.

3. GRADUALIDAD DE REACTIVACIÓN CONFORME A FASES – FASE 1

La Fase 1 estará vigente desde el 29 de julio de 2020 hasta el 19 de agosto del 2020, que incluye lo siguiente:

  • Transporte a domicilio de alimentos
  • Farmacias
  • Laboratorios clínicos
  • Transporte público para movilizar personal de salud

  • Agroindustria
  • Agricultura
  • Productos de limpieza e higiene en general
  • Combustibles y productos derivados del petróleo
  • Empresas de construcción
  • Medios de comunicación y prensas
  • Industria textil
  • Sector energía
  • Otros

 4. FASE 2

Mediante esta fase se amplía la producción y actividades sociales. Entra en vigencia el 20 de agosto al 3 de setiembre de 2020. Comprende:

  • Sectores Fase 1
  • Industria Cosmética
  • Industrias Creativas
  • Bienes raíces
  • Servicios profesionales y empresariales
  • Restaurantes
  • Escuela de aviación
  • Transporte colectivo de acuerdo a protocolos sanitarios

5. FASE 3

Mediante esta fase se amplía las actividades económicas y sociales. Entra en vigencia el 4 de setiembre al 18 de setiembre de 2020. Comprende:

  • Sectores Fase 2
  • Comercio al por mayor y menor
  • Actividades del sector informal
  • Salones de belleza
  • Gimnasios
  • Industria aeronáutica
  • Iglesias
  • Centros privados de cuidado diario de adultos mayores y  personas con discapacidad

6. FASE 4

Entrará en vigencia del 19 de setiembre hasta el 3 de octubre del 2020. Comprende:

  • Sectores Fase 3
  • Espectáculos
  • Turismo interno e internacional
  • Museos y salas de exposiciones
  • Cines y teatros
  • Sector público
  • Deportes con contacto

7. FASE 5 – NUEVA NORMALIDAD

Entrará en vigencia a partir del 4 de octubre del 2020. Se permitirá operar a las cadenas de abastecimiento y distribución de las industrias.

Se deberá mantener 2 metros de distancia entre personas y cumplir con los protocolos de bioseguridad estrictos.

8. MEDIDAS GENERALES MÍNIMAS

  • Uso permanente de mascarilla
  • Distanciamiento social de al menos 2 metros
  • Lavado de mano con agua y jabón constante
  • No tocarse la nariz ni boca
  • No saludar de beso o abrazo
  • Etiqueta del estornudo

9. GRUPOS VULNERABLES

Son todos los trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años, mujeres en estado de embarazo, hipertensos, personas con cáncer, enfermedades crónicas, degenerativas, con discapacidad, con enfermedades pulmonares crónicas u obesidad.

10.  ENTRADA EN VIGENCIA

 La norma entra en vigencia el 29 de julio del 2020.

Fuente: Diario Oficial 

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