Con fecha 29 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de El Salvador, el Decreto N° 32, mediante la cual se aprueba los Protocolos Sanitarios para garantizar los derechos a la salud y a la vida de las personas, en el proceso de reactivación gradual de la economía, durante la Pandemia por COVID-19 aplicables en las zonas occidental, central y oriental de la República de El Salvado, siendo las principales disposiciones las siguientes:
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La norma materia de comentario es aplicable a:
- Departamento de Ahuachapán, Santa Ana, Sonsonate, La Libertad, Chalatenango, Cuscatlán, San Salvador, La Paz, Cabañas , San Vicente, Usulután, San Miguel, Morazán, La Unión.
2. REAPERTURA ECONÓMICA GLOBAL
Se ha tomado en cuenta los siguientes criterios:
- Evaluación de la situación epidemiológica.
- Capacidad instalada del Sistema Nacional Integrado de Salud.
- Sectores y negocios que presenten menores índices relativos de riesgos de infección.
- Sectores de relevancia económica en términos de empleo, número de empresas, nivel de exportaciones.
3. GRADUALIDAD DE REACTIVACIÓN CONFORME A FASES – FASE 1
La Fase 1 estará vigente desde el 29 de julio de 2020 hasta el 19 de agosto del 2020, que incluye lo siguiente:
- Transporte a domicilio de alimentos
- Farmacias
- Laboratorios clínicos
- Transporte público para movilizar personal de salud
- Agroindustria
- Agricultura
- Productos de limpieza e higiene en general
- Combustibles y productos derivados del petróleo
- Empresas de construcción
- Medios de comunicación y prensas
- Industria textil
- Sector energía
- Otros
4. FASE 2
Mediante esta fase se amplía la producción y actividades sociales. Entra en vigencia el 20 de agosto al 3 de setiembre de 2020. Comprende:
- Sectores Fase 1
- Industria Cosmética
- Industrias Creativas
- Bienes raíces
- Servicios profesionales y empresariales
- Restaurantes
- Escuela de aviación
- Transporte colectivo de acuerdo a protocolos sanitarios
5. FASE 3
Mediante esta fase se amplía las actividades económicas y sociales. Entra en vigencia el 4 de setiembre al 18 de setiembre de 2020. Comprende:
- Sectores Fase 2
- Comercio al por mayor y menor
- Actividades del sector informal
- Salones de belleza
- Gimnasios
- Industria aeronáutica
- Iglesias
- Centros privados de cuidado diario de adultos mayores y personas con discapacidad
6. FASE 4
Entrará en vigencia del 19 de setiembre hasta el 3 de octubre del 2020. Comprende:
- Sectores Fase 3
- Espectáculos
- Turismo interno e internacional
- Museos y salas de exposiciones
- Cines y teatros
- Sector público
- Deportes con contacto
7. FASE 5 – NUEVA NORMALIDAD
Entrará en vigencia a partir del 4 de octubre del 2020. Se permitirá operar a las cadenas de abastecimiento y distribución de las industrias.
Se deberá mantener 2 metros de distancia entre personas y cumplir con los protocolos de bioseguridad estrictos.
8. MEDIDAS GENERALES MÍNIMAS
- Uso permanente de mascarilla
- Distanciamiento social de al menos 2 metros
- Lavado de mano con agua y jabón constante
- No tocarse la nariz ni boca
- No saludar de beso o abrazo
- Etiqueta del estornudo
9. GRUPOS VULNERABLES
Son todos los trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años, mujeres en estado de embarazo, hipertensos, personas con cáncer, enfermedades crónicas, degenerativas, con discapacidad, con enfermedades pulmonares crónicas u obesidad.
10. ENTRADA EN VIGENCIA
La norma entra en vigencia el 29 de julio del 2020.
Fuente: Diario Oficial