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Protocolo por COVID-19 en actividades recreativas

Mediante la Resolución No. 1840 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social ha establecido el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus (COVID-19) para la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas.

Mediante la Resolución No. 1840 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social ha establecido el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus (COVID-19) para la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas.

1. Aspectos a tener en cuenta para el reinicio de actividades

La adopción del presente protocolo no debe ser entendida como una obligación de regreso a la práctica de actividad física, recreativa y deportiva para los deportistas o usuarios.

En este sentido, en mérito a la presente resolución se generará por parte de los organizadores de la práctica, esto es, lugar federaciones, dueños de academias, entre otros, un documento a través del cual cada usuario, deportista, entrenador, padre familia o cuidador y personal de apoyo otorgue consentimiento informado para el reinicio de práctica, que además incluya la manifestación de estar sanos, sin signos o síntomas sospechosos de COVID-19 y el compromiso de respetar las normas de bioseguridad y distanciamiento.

Los protocolos específicos para cada escuela de formación deportiva, deporte social, actividades físicas y recreativas dirigidas grupales y las medidas dirigidas a las Vías Activas y Saludables (VAS) y ciclovías serán evaluados y aprobados por la entidad territorial de su jurisdicción, los de cada federación serán evaluados y aprobados por el Ministerio del Deporte.

2. Vigilancia del cumplimiento

La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de las alcaldías municipales o distritales en donde funciona cada federación, escuela de formación deportiva, grupo de actividades físicas y recreativas dirigidas y grupos de práctica de deporte social comunitario; sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realicen las direcciones territoriales del Ministerio de Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

3. Mayor información y vigencia

Por último, para tener los aspectos completos que deberá tener para implementar este nuevo reinicio de actividades, deberá seguir el siguiente enlace web: Diario Oficial (Edición del 15.10.2020 Pag. 7).

La presente resolución rige a partir del 15 de octubre de 2020.

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