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PRORROGAN RÉGIMEN TRANSITORIO – IRAE

Con fecha 22 de setiembre del 2020, se publica en el Diario Oficial, la Resolución N° 1.716/2020, mediante el cual se dispone sobre el Régimen transitorio de acceso a la exoneración para servicio de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados.

1. GASTOS Y COSTOS DIRECTOS EN EL EXTERIOR CON PARTES NO VINCULADAS

De acuerdo a la Resolución Nº 1050/2019 se establece un régimen transitorio y excepcional, que permite a los contribuyentes que pretendan ampararse a la exoneración, optar por considerar comprendidos en los gastos y costos directos incurridos en el país, determinado porcentaje de los gastos y costos directos incurridos en el exterior con partes no vinculadas.

Por ello, se dispone que, se podrá optar por considerar comprendidos en los gastos y costos directos incurridos en el país, el 30 % (treinta por ciento) de los gastos y costos directos incurridos en el exterior con partes no vinculadas, en ejercicios iniciados entre el 1º de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

2. DOCUMENTACIÓN

Quienes pretendan acceder a la exoneración dispuesta en el apartado ii. del artículo 161 bis del Decreto 150/007, podrán sustituir la constancia, en la documentación emitida entre el 1º de enero y el 28 de setiembre de 2020, por una comunicación dirigida al prestatario del servicio, en la que se indique que dichos servicios se encuentran exonerados.

3. EFECTO SUSTITUTIVO DE LA COMUNICACIÓN

La comunicación surtirá el efecto sustitutivo, en la medida que:

  • Se emita antes del 10 de octubre del 2020
  • Exista prueba fehaciente que acredite el correcto envío de la misma y su recepción por parte del prestatario
  • Se establezcan la identificación del proveedor y del prestatario y la identificación e importe de la documentación respectiva.

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 22 de setiembre del 2020.

Fuente: Diario Oficial

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