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PRÓRROGA APLICACIÓN DE MEDIDAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

Mediante la Resolución Ex. SII No. 76 de 2020, el Servicio de Impuestos Internos del Gobierno de Chile ha dispuesto prorrogar la aplicación de medidas tributarias, en relación al Impuesto a la Renta, a raíz de la catástrofe generada por la propagación del COVID-19 en Chile.

¿QUÉ CONTRIBUYENTES SE VERÁN BENEFICIADOS CON LA PRESENTE PRÓRROGA?

De acuerdo a la presente resolución, los beneficiados serán aquellos contribuyentes obligados a presentar declaraciones anuales de Primera y/o Segunda Categoría que efectúan mensualmente pago provisionales a cuenta de los citados impuestos.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS PRORROGADOS?

La prórroga dispuesta mediante la presente resolución recae sobre el pago provisional mensual obligatorio, puesto los  contribuyentes antes mencionados que debían pagar en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 los cuales correspondían a los períodos tributarios de junio, julio y agosto de 2020, respectivamente, tendrán el beneficio de sean eximidos completamente del pago de impuesto sobre la renta, siempre y cuando:

La suma de las bases imponibles (importes antes de aplicado el impuesto) de los Pagos Provisionales Mensuales de primera categoría, declarados respecto de los meses de enero a mayo 2020, hayan disminuido en al menos un 30% en relación a igual suma declarados respecto de los meses de enero a mayo de 2019.

ASPECTOS A RESALTAR

Resulta muy importante mencionar que el beneficio señalado, rige para los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) cuya declaración se realice a través de los siguientes formularios:

Formulario No. 29

Este formulario corresponde a las declaraciones de carácter mensual de impuesto que legalmente, deben ser retenidos y enterados ante el fisco chileno, como por ejemplo, el IVA y los Pagos Provisionales Mensuales.

Formulario No. 50

Mediante este formulario, se declaran y pagan diversos impuestos, con distintos plazos legales de vencimiento.

Asimismo, los contribuyentes no deben olvidar que el presente beneficio no exime de la obligación de presentar el formulario correspondiente.

VIGENCIA

La presente resolución surte efecto para los Pagos Provisionales Mensuales que deban pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020.

Fuente: Servicio de Impuestos Internos

 

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