Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

PROHIBICIÓN DE ESPECULACIÓN DE PRECIOS DE PRODUCTOS DE PREVENCIÓN

Mediante la Ley No. 6635 de 2020, el Gobierno de Paraguay dispuso la prohibición y sanción de la especulación de precios de productos de prevención y tratamiento de enfermedades epidémicas y pandémicas.

1. OBJETO

La presente Ley tiene por objeto evitar la manipulación desmedida de precio, prácticas de competencia desleal en el comercio, cambio importantes de circunstancias, y en especial aquellas que generen una onerosidad excesiva para el vendedor en detrimento de la economía ciudadana y consecuentemente exponiendo riesgosamente la salud de las personas.

2. AUTORIDAD FISCALIZADORA

La autoridad de aplicación será la Secretaría de Defensa del Consumidor y del Usuario (SEDECO) la cual coordinará con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Ministerio de Industria y Comercio y el Banco Central de Paraguay.

3. PRECIOS DE VENTA MÁXIMO

Será el Ministerio de Salud Pública y Bienestar social quien establezca la lista de precios de los productos que califiquen como aquellos de prevención, tratamiento y contención de enfermedades epidémicas.

Este listado deberá ser respetado y ningún precio deberá ser mayor a los publicados.

4. PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA

Asimismo, se prohíbe la publicidad engañosa que genere e incite pánico para provocar mayor consumo o aquella que incite una compra desmedida.

5. SANCIONES

  • Los precios superiores a los establecidos, se sancionan con una multa igual al triple del precio superior al máximo aplicado, multiplicado por la cantidad de producto comercializado por la personas física o jurídica en los últimos 30 días y con la obligación de respetar los precios so pena de suspensión de actividades por 30 días.
  • Permitiendo el acaparamiento de productos con una multa doble del precio de venta del producto, multiplicado por la cantidad de producto comercializado por la personas física o jurídica en los últimos treinta días y con pena de suspensión de actividades de 30 días, de corresponder.
  • Los que utilicen publicidad engañosa, recibirán una multa igual al precio de venta del multiplicado por la cantidad de producto comercializado por la personas física o jurídica en los últimos 30 días y con la obligación de respetar los precios so pena de suspensión de actividades por 30 días.
Fuente: La Gaceta 19/11/20

Noticias Relacionadas