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PROHIBICIÓN DE DESPIDOS DE TRABAJADORES

Mediante Decreto 891/2020, publicado con fecha 16 de noviembre de 2020, se dictan disposiciones relativas a la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por causales de falta o disminución de trabajo, bajo el contexto de emergencia pública, económica, fiscal y sanitaria establecidas en el Estado de Argentina por el brote de COVID-19.

PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EFECTUAR DESPIDOS

Se prorroga el plazo de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/20.

PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EFECTUAR SUSPENSIONES

Se prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/20.

EXCEPCIONES

El señalado decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
Asimismo, estas prohibiciones no aplicarán en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

ENTRADA EN VIGOR

El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Fuente: Boletín Oficial 16/11/20

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