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PROGRAMA DE APOYO PARA PAGO DEL ISR y ISV

Mediante el Concepto No.  100208221-936 de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, ha establecido criterios respecto a la aplicación del Impuesto Sobre la Renta y las Ventas para el Programa de Apoyo para el Pago de la Primera de Servicios.

1. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Tendrán como características, los pagos o abonos en cuenta por concepto del Programa de Apoyo para el Pago de la Primera de Servicios (PAP), lo siguiente:

  • Estarán sujetos a retención a título del impuesto sobre la renta
  • Constituirán un ingreso gravable para el beneficiario

2. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

Asimismo, para efectos del Impuesto Sobre las Ventas, se debe tener  en cuenta lo siguiente:

  • No se encontrará gravado con el citado impuesto
  • Se encontrarán exonerados de gravamen a los movimientos financieros los traslados de dinero correspondiente a los aportes materia del presente concepto
  • Asimismo, en caso las entidades financieras cobren comisión o importe por servicio por la dispersión de los recursos, aquello se encontrará excluido del Impuesto sobre las Ventas

Fuente: Diario Oficial

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