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PROCEDIMIENTO VIRTUAL PARA OBTENCIÓN DE RUC

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 138-2020, la SUNAT ha aprobado el procedimiento virtual para que determinadas personas naturales que cuenten con Documento Nacional de Identidad puedan inscribirse en el RUC y obtener la Clave SOL.

1. PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCIÓN RUC Y OBTENCIÓN DE LA CLAVE SOL

La presente medida busca habilitar el procedimiento de inscripción RUC y obtención de la Clave SOL a través de SUNAT Virtual o del APP Personas SUNAT. Asimismo, la medida es incentivada debido al Estado de Emergencia que vive la nación del Perú.

En este sentido, se detalla cual es el presente procedimiento:

  1. Se deberá ingresar a SUNAT Virtual y seleccionar “centro de servicios virtual” o al APP Personas SUNAT.
  2. Ubicar la opción “Inscríbete en el RUC” e ingresar el número de su DNI.
  3. Para la verificación de su identidad, cumplir con la verificación biométrica dactilar remota siguiendo las indicaciones del sistema.
  4. Dicha verificación permite obtener del RENIEC los datos de identificación relativos a sus apellidos y nombres, fecha de nacimiento y sexo.
  5. Ingresar o seleccionar los siguientes datos:
  6. Actividad Económica Principal:
  • Régimen tributario
  • Profesión y oficio
  • Alta de tributos
  • Fecha de inicio de actividades
  • Datos del domicilio fiscal
  • Condición del domicilio fiscal
  • Correo electrónico
  • Teléfono móvil
  • Clave sol

2. COMPROBANTE DE INFORMACIÓN REGISTRADA (CIR).-

Es importante que las personas que tramiten RUC y obtención de Clave Sol mediante el procedimiento antes señalado, tengan en cuenta que de no existir inconsistencias en la información ingresada, se dará por concluido el trámite y se otorgará el número de RUC correspondiente y generándose la CLAVE SOL, luego de lo cual se remite al correo electrónico declarado el Comprobante de Información Registrada (CIR).

Este comprobante tendrá la información proporcionada como aquellos datos obtenidos por la RENIEC, indicándose que el sujeto debe usar su DNI como código de usuario.

Asimismo, cabe resaltar que los usuarios que hayan obtenido el CIR, dentro del plazo de 5 días hábiles al de la inscripción, deberán presentar la siguiente información adicional:

  • Nombre comercial
  • Actividad de Comercio exterior
  • Alta de tributos adicionales
  • Representante legal designado
  • Exoneraciones de tributos
  • Inafectaciones de tributos
  • Establecimientos anexos

La citada información podrá ser presentada a través de los Centros de Servicios al Contribuyente, SUNAT Virtual o canal telefónico.

3. VIGENCIA.-

La presente resolución surte efecto a partir del 24 de agosto de 2020.

Fuente: El Peruano

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