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Procedimiento para propietarios o arrendadores que condonaron el canon de alquiler

Mediante la Resolución Normativa de Directorio No. 1021000005, el Servicio de Impuestos Nacionales tiene por objeto establecer el procedimiento para que los propietarios o arrendadores que hubieran condonado el canon mensual de alquiler en un mínimo del 50%, se beneficien con la deducción impositiva dispuesta por la Ley No. 1342.

1. Sobre el Alcance del Beneficio

La presente Resolución alcanza a los propietarios o arrendadores de bienes inmuebles otorgados en alquiler que hubieran condonado el canon de alquiler en un mínimo del cincuenta por ciento (50%) en aplicación de la Ley N° 1342.

2. Procedimiento para Acceder al Beneficio de la Deducción

Para acceder al beneficio de la deducción, los sujetos pasivos deberán proceder al registro y envío virtual de la Declaración Jurada “Condonación Canon de Alquiler – Ley N°1342 – Formulario 609 v.3”.

Para ello, deberán ingresar a la opción “Deducción del RC-IVA Ley Nº 1342 – DS Nº 4450” del portal “Trámites Tributarios” de la Oficina Virtual del contribuyente del Servicio de Impuestos Nacionales, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo, debiendo llenar la siguiente información del Contrato:

  1. Área: Urbano o rural;
  2. Tipo de alquiler: vivienda, comercial, prestación de servicios, e industria;
  3. Fecha del Contrato: Original, Fecha del Documento Modificado, Tipo de Documento Modificado (Documento Privado o Acta de Conciliación), Nombre y Apellido o Razón Social del Inquilino, Tipo de Documento de Identidad del Inquilino según Contrato (Carnet de Identidad, Carnet de Extranjería, Pasaporte o NIT), Número de Documento de Identidad del Inquilino según Contrato, Departamento en que se encuentra el bien inmueble, Alcaldía a la que corresponde el bien inmueble, Dirección del bien inmueble;
  4. Monto del alquiler sin la reducción 100% (Bs): Monto de alquiler mensual con la reducción mayor o igual al cincuenta por ciento 50% (Bs), Fecha de Factura, Número de Factura, Número de Autorización.

Asimismo, se deberá adjuntar en formato .pdf la siguiente documentación:

  1. Contrato Original de alquiler con el canon del cien por ciento (100%).
  2. Documento Privado o Acta de Conciliación suscrita ante un conciliador en materia civil que acredite la rebaja del canon de alquiler mayor o igual al cincuenta por ciento (50%).
  3. Documento de Identidad del Inquilino según Contrato (Carnet de Identidad, Carnet de Extranjería, Pasaporte o NIT).

3. Aplicación del Beneficio

El total del importe deducible emergente de la aplicación del beneficio otorgado, quedará consignado en la “Casilla e” del “Formulario 609 v.3 – Condonación de Canon de Alquiler, Ley N° 1342”.

El saldo señalado precedentemente será trasladado a la “Casilla 448”, que será habilitada en el “RC-IVA – Formulario 610 – Ley N° 1342” correspondiente al período fiscal marzo de 2021.

En caso que de manera posterior subsista un saldo a favor del contribuyente, el mismo será considerado en la “Casilla 635” del Formulario 610 – Declaración Jurada del RC-IVA en trimestres siguientes, para su posterior uso hasta su agotamiento.

4. Disposiciones Adicionales

En primer lugar, se prorroga hasta el 28 de abril del 2021, el plazo para la presentación y pago del Formulario 610 – Declaración Jurada del RC-IVA;y,

En segundo lugar, se prorroga hasta el 30 de abril de 2021, el plazo para la modificación de los Sistemas de Facturación establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000004 de 5 de marzo de 2021.

Fuente: Impuestos Gob. 27/04/21

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