Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

PROCEDIMIENTO PARA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Con fecha 19 de junio del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la República de Colombia, la Resolución N° 65 de 2020, por la cual establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120, así como para la notificación del Informe País por País, y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos de la DIAN, correspondiente al año gravable de 2019 o la fracción del año gravable 2020.

ÁMBITO APLICABLE

Están comprendidos en la presente norma, los obligados a la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, a través de los servicios informáticos de la DIAN por el año gravable 2019 o la fracción año gravable 2020 y para los obligados a la notificación informe país por país.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA?

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia deberán seguir los siguientes pasos:

  • Presentar la información contenida en la Hoja 2 del Formulario 120 en forma virtual a través de los servicios de la DIAN, opción “presentación de información por envío de archivos” haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
  • Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja Principal de la Declaración Informativa Precios de Transferencia.
  • Los servicios informáticos le permitirán al obligado a declarar, diligenciar e imprimir el “Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales-Formulario 490”.

¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN QUE DEBEN PROPORCIONAR LOS OBLIGADOS?

La información que deben presentar en el Formulario 1125 (operaciones con vinculados del exterior) del año gravable 2019, es la siguiente:

  • Tipo de documento, N° de identificación fiscal, datos, razón social, tipo de operación, tipo de vinculación, código país, ciudad, naturaleza de la operación, monto de la operación, costos, monto y saldo del principal, método utilizado, indicador de rentabilidad, medianas, etc.

NOTIFICACIÓN DE INFORME PAÍS POR PAÍS

Las Sociedades obligadas a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia deberán cumplir con la notificación del informe país por país a la DIAN, diligenciando las casillas 37 a la 44 de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120.

ASIGNACIÓN DEL INSTRUMENTO DE FIRMA ELECTRÓNICA

Se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable o declarante deba cumplir con el deber formal de presentar información.

Cabe recordar que deben inscribirse en el RUT, las personas naturales que actúen en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general, que deban cumplir con la obligación de suscribir obligaciones.

NO CONSTITUYEN CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD

  • Los daños en los sistemas.
  • No agotar los procedimientos previos a la presentación de declaración informativa de precios de transferencia.
  • El no activar el IFE con una antelación no inferior a 3 días hábiles al vencimiento.
  • El olvido de las claves asociadas al mismo.

VIGENCIA

La norma rige desde el 19 de junio del 2020.

Fuente: Diario Oficial

Noticias Relacionadas