Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Procedimiento de Retiro de Fondos en el Sistema Privado de Pensiones

Mediante Resolución N°3031-2020/SBS, publicada con fecha 3 de diciembre de 2020, se modifica el procedimiento operativo para el retiro extraordinario facultativos de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, que fue aprobado por Ley N°31068.

Definiciones

A fin de realizar el procedimiento operativo se tomarán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. IPRESS: Institución Prestadora de Servicio de Salud.
  2. RENIPRESS: Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud.
  3. SUSALUD: Superintendencia Nacional de Salud.
  4. Certificado Médico: Documento emitido según el formato y condiciones establecidas en la Directiva Administrativa Nº297-MINSA/2020/DGISP/DGAIN/OGTI.

Plazo y Medio de Pago

Efectuada la validación de forma satisfactoria por parte de la AFP, esta debe disponer la entrega de los fondos al afiliado, como máximo, a los treinta (30) días calendarios de presentada la solicitud. En caso que, por razones excepcionales, no se cuente con la validación prevista en el párrafo 3-a.5, la AFP debe contactar al afiliado para informar de ello, con la finalidad de proseguir con el trámite iniciado, debiendo guardar constancia de tal comunicación.

El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro extraordinario es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud de retiro extraordinario por parte del afiliado ante la AFP.

Retiro de Fondo de Pensiones por Salud

El beneficio de retiro excepcional por salud resulta aplicable, de manera paralela, al retiro extraordinario de fondos dispuesto en el artículo 1 (hasta 4 UIT) o al de la Primera Disposición Complementaria de la Ley (hasta 1 UIT), ciñéndose a los plazos y procedimientos dispuestos en cada acápite del presente PO.

Asimismo, este retiro excepcional por salud no restringe un eventual derecho a solicitar la devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, contenido en el artículo 42-A de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a cuyo efecto la AFP debe evaluar el cumplimiento de los requisitos y plazos señalados en el Título VII del Compendio de normas reglamentarias del SPP.

Entrada en Vigor

La comentada resolución entra en vigencia el 9 de diciembre de 2020.

Fuente: El Peruano 03/12/20

Noticias Relacionadas

Colombia: Fiscalización de Precios de Transferencia

En los últimos años, la fiscalización en materia de Precios de Transferencia en Colombia ha experimentado una evolución significativa, pasando de enfocarse principalmente en aspectos formales a indagar más a fondo en las operaciones realizadas por los contribuyentes.

LEER NOTICIA »