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Procedimiento de postergación del pago del IVA

Establecen procedimiento de postergación del pago del IVA para contribuyentes afectados a raíz de la pandemia por el Covid-19.

Con fecha 1 de julio del 2021, el Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex SII N° 73, por la cual establecen el procedimiento de postergación del pago del IVA, en virtud de los decretos supremos dictados a raíz de la catástrofe generada por la pandemia por el Covid-19.

1. Contribuyentes que disminuyeron sus operaciones declaradas

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA), cuyas operaciones promedio declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, reajustadas, hayan experimentado una disminución de al menos un 20% respecto del promedio de sus operaciones declaradas en el mismo periodo de 2019, podrán postergar el pago del IVA, conforme a las siguientes reglas: 

  • Aquellos contribuyentes que, a la fecha de publicación del decreto supremo N°997 de 2021, del Ministerio de Hacienda, cumplían con los requisitos para acogerse al régimen establecido en el artículo 14 letra D) de la LIR, podrán prorrogar el IVA que debe declararse y/o pagarse en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 (correspondiente a los períodos tributarios de mayo, junio, julio y agosto de 2021), para ser pagado en 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas, a partir de octubre de 2021. 
  • Los contribuyentes cuyos ingresos exceden de 75.000 UF pero no superan las 350.000 UF, podrán prorrogar el IVA que debe declararse y/o pagarse en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 (correspondiente a los períodos tributarios de mayo, junio, julio y agosto de 2021), en 6 cuotas mensuales, iguales y reajustadas, para ser pagados a partir de octubre de 2021. En este caso, para efectos de determinar los ingresos, se computarán aquellos obtenidos por entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del artículo 8 N°17 del Código Tributario. 

2. Plazos a tener en cuenta y vía de declaración

Los beneficios señalados deberán hacerse efectivos dentro de los plazos de declaración de cada período tributario, a través del Formulario N°29 “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos”, presentado por internet, registrando una marca en el código [778], con la cual se desplegará automáticamente el código [779] “Monto de IVA postergado en <6 o 12> cuotas”, según corresponda, ingresando el monto que se solicita postergar, el que se rebajará directamente del código [89] “IVA determinado”. 

3. Pago del impuesto postergado

El pago del impuesto postergado, se realizará en 6 o 12 cuotas mensuales, iguales, sucesivas y reajustadas, no afectas a multas ni intereses, las que deberán ser enteradas a partir de la declaración de octubre de 2021. 

4. Postergación de giros

Los giros emitidos por haberse ejercido el beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 64 de la LIVS, con fechas de vencimiento en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, podrán postergarse y pagarse en cuotas, según corresponda, de acuerdo a lo señalado en el resolutivo primero (6 o 12 cuotas); a partir del período tributario septiembre de 2021 (que se declara y paga en el mes de octubre de 2021), reajustadas y sin intereses.

5. Sobre los importadores micro, prqueñas y medianas empresas

Los importadores micro, pequeñas y medianas empresas que cumplan con los requisitos señalados en el resolutivo primero, podrán prorrogar el pago del IVA originado en la importación de mercancías cuyas declaraciones de importación se acepten a trámite en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, pudiendo, no obstante lo dispuesto en el artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas, retirar las mercancías de los recintos de depósito. 

6. En relación al Crédito Fiscal

Atendido lo dispuesto por el artículo 25 de la LIVS, el crédito fiscal originado por el impuesto que gravó a las importaciones aceptadas a trámite en los meses ya señalados, podrá ser utilizado a prorrata de las cuotas mensuales a que se refiere el resolutivo primero. 

7. Entrada en vigencia

La Resolución rige desde el 1 de julio del 2021.

Fuente: Servicio de Impuestos Internos 05/07/21

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