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PRESENTACIÓN DE IMPUESTOS, DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES

Mediante la resolución N° NAC-DGERCG20-00000057, publicada el 14 de septiembre, el Servicio de Rentas Internas Ecuatoriano estableció la normativa para la calificación, presentación de declaraciones y pago de impuestos, de los agentes de retención y de contribuyentes especiales.

CALIFICACIÓN DE LOS AGENTES Y CONTRIBUYENTES

A fin de hacer cumplir la normativa de manera eficiente, la institución asignada (SRI) podrá designar a los agentes de retención y contribuyentes especiales de la siguiente manera;

Agentes de retención

  •  A través de resolución de carácter general, que tendrá efecto en la fecha dispuesta por la misma.
  •   Mediante acto administrativo debidamente motivado, que tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución respectiva.
  • Contribuyentes especiales
  • A través de acto administrativo, debidamente motivado. La designación tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución.

Es importante resaltar que la administración tributaria podrá revocar las designaciones que realice, a través de una resolución de carácter general. Dicha revocatoria podrá verificarse en el certificado del RUC a través del portal web institucional del Servicio de Rentas Internas. (www.sri.gob.ec)

PROCESO Y FORMA DE DECLARACIÓN

Las declaraciones realizadas por los obligados al régimen, deberán hacerse vía internet a través del portal oficial de la institución. (www.sri.gob.ec) Cabe resaltar que Los contribuyentes especiales, deberán presentar sus declaraciones y realizar el pago del impuesto a la renta, retenciones en la fuente del impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado (IVA), del impuesto a los consumos especiales (ICE); y en los casos en que corresponda del impuesto a la salida de divisas (ISD) y el anexo de movimiento internacional de divisas (MID), hasta el día nueve (9) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes; cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.

Asimismo, los pagos de las obligaciones correspondientes a este régimen se efectuarán mediante débito bancario, para lo cual suscribirán el acuerdo de débito automático, en las condiciones definidas por el Servicio de Rentas Internas.

Fuente: Servicio de rentas internas

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