Con fecha 26 de agosto del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General 4796/2020, mediante la cual se modifican las fechas de aplicación de la norma sobre obligación de registración electrónica de las operaciones, conforme lo siguiente:
1. SOBRE LA REGULACIÓN DEL LIBRO IVA DIGITAL
Mediante Resolución General N° 4.597 y su modificatoria, se estableció el régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”, permitiendo además que determinados sujetos presenten la declaración jurada mensual determinativa del IVA de manera simplificada mediante el servicio denominado “PORTAL IVA”.
2. OBLIGACIÓN DE REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA
La obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro IVA Digital”, rige conforme lo siguiente:
- Para responsables inscriptos en el IVA notificados respecto de su inclusión, en el Domicilio Fiscal Electrónico: a partir del mes siguiente al de la notificación.
- Para responsables inscriptos en el IVA no comprendidos en el punto anterior, que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas, con anterioridad al 1° de octubre de 2019, y hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas detalladas en la norma.
3. DEMÁS RESPONSABLES
Para el resto de los responsables inscriptos en el IVA, la norma es aplicable a partir del período diciembre de 2020.
Y para los responsables exentos ante el IVA: a partir del período enero de 2021. Por los períodos hasta diciembre de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica.
4. POSIBILIDAD DE REGISTRO ELECTRÓNICO EN OTROS SUPUESTOS
Desde períodos anteriores a los indicados, los contribuyentes podrán registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”. A tales efectos, los sujetos interesados deberán previamente acceder con Clave Fiscal a través del sitio “web” institucional (AFIP), al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización”, y seleccionar la caracterización “441 – Registración de Operaciones – Libro de IVA Digital”.
Una vez ejercida la opción, los contribuyentes estarán obligados a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
5. ENTRADA EN VIGENCIA
La norma rige desde el 27 de agosto del 2020.
Fuente: Boletín Oficial