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Precios de transferencia – Fiscalidad Internacional

Fiscalidad Internacional

Actualizado al 16 de julio de 2018.

Los contribuyentes deben valorar, para efectos fiscales, los precios de las mercaderías o servicios, en las transacciones que realicen con empresas vinculadas, a valores de mercado.

Esta obligación surge tanto para las transacciones transfronterizas como para las locales.

Derivado de la obligación de fijar los precios de los productos y servicios a valores de mercado, los contribuyentes están obligados también a demostrar que los precios de bienes y servicios se declararon a valores de mercado mediante un estudio de precios de transferencia.

Lo anterior,  tal y como se establece en la Directriz 20-03 del 10 de  junio de  2003, en el Decreto N° 37898-H del 5 de junio de 2013 y en las  Sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, números  2012008739 y   2012004940.

El referido Decreto N° 37898-H contiene información  referente a  los métodos de determinación de precios de transferencia, los criterios de vinculación, el ajuste correlativo, entre otros.

Las guías de precios de transferencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, contiene los procedimientos apropiados, ampliamente reconocidos y utilizados, para realizar un estudio de precios de transferencia.

El contribuyente que realiza transacciones con partes vinculadas está obligado a documentar la forma y los procedimientos en que determinó los precios de transferencia.

En Resolución DGT-R-16-2017 del 30 de marzo de 2017,  Sobre documentación de los estudios de precios de transferencia, se indica la documentación mínima que debe contener un estudio de precios de transferencia. Esta es la información estándar internacional promovida por la OCDE.

Tanto el estudio de precios de transferencia como la documentación que lo respalda, deben ser conservados por el contribuyente y deben presentarse a la Administración Tributaria cuando sean requeridos.

La declaración informativa de precios de transferencia es un extracto del estudio de precios de transferencia que debe ser remitida a la Administración Tributaria.

Mediante la resolución Nº DGT-R-44-2016, se estableció la obligación de presentar la declaración informativa de precios de transferencia, sin embargo, en la resolución N°DGT-R-28-2017,  suspendió su presentación.  A la fecha, no se ha  definido cuando se debe presentar esa declaración informativa.

La resolución N° DGT-R-001-2018, del 11 de enero de 2018, estableció la obligación de presentar el reporte país por país, a todas las casas matrices residentes en el país, que sus ingresos globales asciendan a más de 750 millones de euros.  Deben presentar la primera declaración a más tardar el día 31 de diciembre de 2018, por las transacciones correspondientes al período 2017.

Se adjuntan los documentos de referencia:

Decreto N° 37898-H

Resolución DGT-R-16-2017

Resolución DGT-R-28-2017 

Resolución N° DGT-R-001-2018

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