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POSIBILITAN EL TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO DE TRABAJADORAS EMBARAZADAS

Mediante la Ley No. 21.260 de 2020, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social modifica el código del trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o también llamado “teletrabajo”, respecto de las trabajadoras embarazadas.

1.MODIFICACIÓN EN EL CÓDIGO DE TRABAJO.-

Se agrega en el artículo 202 del Código del Trabajo, el cómo debería actuar el empleador cuando teniendo una trabajadora embarazada ocurriese el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa. En este sentido, se ha dispuesto lo siguiente:

“Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad declarará el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.”

2.OTRAS DISPOSICIONES.-

Asimismo se ha dispuesto que durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo que éste fuere prorrogado:

El profesional autorizado podrá emitir las licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un año en forma simultánea, de manera excepcional, si estima que el reposo se encuentra médicamente justificado.
Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o las Instituciones de Salud Previsional no podrán rechazar las licencias médicas emitidas en virtud de una enfermedad grave del niño o niña menor de un año, por haber sido emitidas o tramitadas de manera simultánea, conjunta o separadamente con anterioridad a la fecha de inicio de cada uno de los reposos o, en su caso, por haber sido presentadas fuera de los plazos reglamentarios por parte del trabajador o empleador, según corresponda.
Las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado antes citado tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término del mencionado estado de excepción constitucional.

3.VIGENCIA.-

La presente ley surte efecto a partir del 4 de septiembre de 2020.

Fuente: DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

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