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PLAZOS PARA EL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO

Con fecha 24 de noviembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General 4859/2020 por el cual disponen lo siguiente:

1. PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO

Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA, y un crédito a tasa subsidiada para empresas.

2. VIGENCIA DEL PROGRAMA

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 823 del 26 de octubre de 2020, se extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción establecido por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2020.

3. ACCESO AL PROGRAMA – NUEVAS FECHAS

Por la norma se dispone que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, y en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.792, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 20 de noviembre y hasta el 26 de noviembre de 2020, a los efectos de obtener los beneficios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al SIPA que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020, el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas o, en su caso, el beneficio del “Programa REPRO II”.

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 19 de noviembre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial 24/11/20

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