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Plazos especiales para declaración y pago del Impuesto a las Ganancias

Mediante Resolución General 4988/2021, publicada con fecha 14 de mayo, AFIP  establece que los contribuyentes y/o responsables, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2020, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUITFecha de vencimiento
0,1,2,3 y 426/05/2021
5,6,7,8 y 927/05/2021

Vigencia

Las disposiciones que se establecen entrarán en vigencia el día de su dictado.

Fuente: Boletín Oficial 14/05/21

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