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PERÚ:MODIFICAN CONDICIONES DEL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”

Con fecha 28 de mayo del 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el D.S. N° 124-2020-EF, mediante el cual se realiza modificaciones de las condiciones en relación con el Programa “Reactiva Perú”.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”?

Mediante Decreto Legislativo N° 1455 se creó el Programa “Reactiva Perú”, con el objetivo de promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.

Por lo cual mediante el Decreto Supremo N°124-2020-EFE se han modificado las condiciones del Programa Reactiva Perú.

MONTOS TOTALES DE LOS CRÉDITOS POR EMPRESA

Respecto a los créditos garantizados en el marco del Programa se han establecido de la siguiente manera:

  1. La garantía que se otorga a los créditos en soles que otorgan las entidades del Sistema Financiero, cubre como máximo el monto equivalente a 3 meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.
  2. En el caso de las microempresas para el crédito se puede utilizar también el monto equivalente a 2 meses promedio de deuda del año 2019, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40,000.00, el que resulte mayor.

GARANTÍA QUE CUBRE EL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”

La garantía que cubre el Programa cubre el saldo de acuerdo con el siguiente cuadro:

Créditos por empresa (en soles)

Garantías (%)

Hasta 90 000 98%
De 90 001 hasta 750 000 95%
De 750 001 hasta 7 500 000 90%
De 7 500 001 hasta 10 000 000 80%

Cabe precisar que, las entidades del Sistema Financiero toman en cuenta todos los créditos que hayan sido otorgados anteriormente.

CONDICIONES DE ACCESO AL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”

Ahora, la empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, por períodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva que totalicen un importe mayor a 1 UIT al momento de solicitar el crédito a la Empresa del Sistema Financiero.

Además, a febrero de 2020, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, en la central de riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). También se consideran con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.

ENTRADA EN VIGOR

La norma entra en vigor el 29 de mayo del 2020.

Si deseas ver la publicación oficial presione aquí

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