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PERÚ:AMPLÍAN PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS

Debido a la ampliación del estado de emergencia y aislamiento social obligatorio dentro del territorio nacional la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) dispuso Resolución de Superintendencia N° 099-2020/SUNAT con fecha 30 de mayo del 2020.

La Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT se establecen las disposiciones correspondientes a la declaración jurada anual del ejercicio 2019 y del impuesto a las transacciones financieras.

Dicha Resolución fue modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 61-2020/SUNAT se aprueba el cronograma para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) y para efectuar el pago de regularización de dichos tributos, correspondiente al ejercicio gravable 2019, para los deudores tributarios que en dicho ejercicio hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta cinco mil (5,000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o que, hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe.

Asimismo, debido a las contingencias producidas por el COVID-19 la SUNAT brindo facilidades para el cumplimiento de otras obligaciones tributarias mediante las Resoluciones de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT y sus modificatorias.

DECLARACIÓN Y PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL ITF (MODIFICACIÓN DE LA R.S. N° 271-2019/SUNAT)

Tratándose de deudores tributarios designados como principales contribuyentes que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta cinco mil (5,000) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el cronograma siguiente.

Asimismo, se establece los plazos para los demás deudores tributarios que tienen las mismas condiciones, como sigue:

DEUDORES TRIBUTARIOS DESIGNADOS COMO PRINCIPALES CONTRIBUYENTES

DEMÁS DEUDORES TRIBUTARIOS

ÚLTIMO DÍGITO

DEL RUC Y OTROS

FECHA DE

VENCIMIENTO

ÚLTIMO DÍGITO

DEL RUC Y OTROS

FECHA DE

VENCIMIENTO

0

24 de junio de 2020 0 21 de julio de 2020

1

25 de junio de 2020 1 22 de julio de 2020

2

26 de junio de 2020 2 23 de julio de 2020

3

30 de junio de 2020

3

24 de julio de 2020

4 1 de julio de 2020 4

30 de julio de 2020

5

2 de julio de 2020 5 31 de julio de 2020
6 3 de julio de 2020 6

3 de agosto de 2020

7

6 de julio de 2020 7 4 de agosto de 2020
8 7 de julio de 2020 8

5 de agosto de 2020

9 8 de julio de 2020 9

6 de agosto de 2020

Buenos Contribuyentes

9     de julio de 2020

Buenos Contribuyentes
y sujetos no obligados para
inscribirse en el RUC

7     de agosto de 2020

FACILIDADES PARA SUJETOS DISTINTOS A LOS QUE SE REFIERE LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA Nº 055-2020/SUNAT Y Nº065-2020/SUNAT

Tratándose de deudores tributarios distintos a aquellos comprendidos en el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 055-2020/SUNAT que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta dos mil trescientas (2300) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe.

Prórroga de fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos del período febrero de 2020 a las que les es de aplicación el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT, conforme al siguiente detalle:

Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC

1

2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9

Buenos contribuyentes
(0, 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8 y 9)

Febrero 2020 2 de julio de 2020 3 de julio de 2020 6 de julio de 2020 7 de julio de 2020 8 de julio de 2020

9 de julio de
2020

Prórroga de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT correspondientes al mes de febrero de 2020, conforme al siguiente detalle:

Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC

2 y 3

4 y 5 6 y 7 8 y 9

Buenos contribuyentes
(0, 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8 y 9)

Febrero
2020
2 de julio de
2020
3 de julio de
2020
6 de julio de
2020
7 de julio de
2020

8 de julio de
2020

Prórroga hasta el 20 de julio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, que originalmente vencían para dichos sujetos desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el mes de junio de 2020.

Prórroga hasta el 10 de julio de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 10 de mayo 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.

FACILIDADES PARA DEUDORES TRIBUTARIOS DISTINTOS A AQUELLOS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 2.2 DEL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 065-2020/SUNAT

Tratándose de deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de más de 2 300 (dos mil trescientas) hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, se prorrogan de la siguiente manera:

  • Hasta el 20 de julio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, que originalmente vencían para dichos sujetos desde el 31 de marzo de 2020 y hasta el mes de junio de 2020.
  • Hasta el 10 de julio de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 31 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.

Para efecto de lo señalado en los párrafos anteriores, se considera la UIT correspondiente al ejercicio 2019.

VIGENCIA:

La presente norma entra en vigor el 31 de mayo del 2020.

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