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VERSIÓN N° 2 DEL PROTOCOLO DEL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Con fecha 11 de julio del 2020, se aprobó la Resolución de Superintendencia N° 103-2020-SUNAFIL, por la cual se aprueba la versión 2 del “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, conforme a lo siguiente:

 LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO FRENTE AL ESTADO DE EMERGENCIA PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19

La Inspección del Trabajo ejerce de forma permanente sus funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo, especialmente, para garantizar el cumplimiento de las medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19).

¿QUÉ ACCIONES PRIORIZARÁ EL SISTEMA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO?

a) Accidentes de trabajo seguido de muerte.

b)  Verificación de hechos de despidos arbitrarios.

c)  Verificación de hechos sobre suspensión perfecta de labores.

d)  Liquidación o pago de beneficios sociales.

e)  Pago de remuneraciones.

f) Verificación de la contratación de la póliza del seguro de vida en beneficio del trabajador,

g)  a partir del inicio de la relación laboral.

h) Prestación laboral para empleadores que desarrollan la producción de bienes o brindan servicios esenciales.

i) Verificación de la Declaración Jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM.

j) Verificación de la aprobación e implementación del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, en atención a la Fase de Reanudación de Actividades.

k) La aplicación del trabajo remoto en los trabajadores del grupo de riesgo.

l) El otorgamiento de licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, cuando la naturaleza de las labores que realizan los trabajadores no sea compatible con el trabajo remoto, mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19.

m) Afectación de derechos fundamentales de los trabajadores.

n) Huelgas o paralizaciones.

o) Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador.

p) Otros que la Autoridad Inspectiva de Trabajo considere de inmediata atención.

LABOR DE LA AUTORIDAD INSPECTIVA DE TRABAJO

La Autoridad Inspectiva de Trabajo, puede realizar acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, a través de sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación (virtual), tales como remitir cartas inductivas, cartas disuasivas, entre otros, cuando se dispongan de información que evidencien presuntos incumplimientos y sea posible su subsanación o corrección inmediata, comunicaciones o notificaciones requiriendo al empleador para que, remita la documentación sustentatoria pertinente sobre el cumplimiento de la obligación objeto de la investigación, mediante correo electrónico u otra herramienta tecnológica de información y comunicación habilitada para tal efecto.

¿CÓMO SE ORIGINA LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS?

Las actuaciones inspectivas se llevan a cabo de oficio, como consecuencia de una orden superior.

¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE ACTUACIÓN INSPECTIVA?

Son las siguientes:

a) Requerimiento de información

b) Visita de inspección a los centros y lugares de trabajo

c) Comparecencia virtual o presencial del sujeto inspeccionado ante el inspector actuante para aportar documentación y/o efectuar las aclaraciones pertinentes

d) Comprobación de datos o antecedentes que obren en bases de datos que obren en el Sector Público

MEDIDAS INSPECTIVAS

Cuando en el desarrollo de las actuaciones de investigación o comprobatorias se advierte la comisión de infracciones, los Inspectores actuantes emiten medidas de advertencia, requerimiento, paralización o prohibición de trabajos o tareas o cierre temporal del área de unidad económica o la unidad económica, según corresponda, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo objeto de fiscalización, debiendo tener en cuenta el periodo de emergencia sanitaria y emergencia nacional.

¿EN QUÉ CONCLUYE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN Y COMPROBATORIAS?

En caso de que el inspector determine que el sujeto inspeccionado no ha incurrido en infracciones a las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo objeto de verificación, emite un Informe de Actuaciones inspectivas.

Sin embargo, en el caso que se determine que el sujeto inspeccionado ha incurrido en infracciones a las normas sociolaborales, emite la correspondiente Acta de Infracción.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 12 de julio del 2020.

Fuente: SUNAFIL 

 

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