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TC DECLARA INFUNDADA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN DE DEUDA

Con fecha 23 de septiembre de 2020, el Tribunal Constitucional desestimó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Legislativo No. 1421, el cual modificó el Código Tributario en lo que respecta a la prescripción de deudas tributarias.

1. CONSIDERACIONES Y MOTIVACIÓN. –

Pretensión de la demanda.-

La demanda pretendía que la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1421 sea declarada inconstitucional, la cual extiende los alcances prescriptorios recogidos en el Decreto Legislativo 1113 aplicable para los hechos sucedidos hasta antes del 2012.

Ponencia presentada en el TC.-

La ponencia presentada por el magistrado Ernesto Blume está relacionada a la prescripción de deudas tributarias y la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1421 –publicado en el 2018– el cual señala que el plazo computable para la prescripción de las obligaciones iniciadas antes del 2012 se cuenta desde la determinación de deuda y no desde que se crea la obligación tributaria.

La referida norma, promulgada por el Ejecutivo en 2018, precisa la forma de calcular el plazo de cuatro años que tiene la Sunat para cobrar las multas que impone durante su labor de supervisión.

En este sentido, la parte demandante cuestionaba la constitucionalidad de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1421, por considerar que vulnera la Constitución tanto por forma como por el fondo, sosteniendo que en cuanto a los presuntos de vicio de forma, que dicha disposición ha contravenido lo dispuesto en los artículo 102 y 104 de la Constitución así como la ley autoritativa 30823, la cual delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar.

Por otro lado, el demandado sostiene que el ejercicio de la acción de cobro de una deuda previamente determinada deviene del resultado de fiscalización, sea por medio de una Resolución de Determinación o de la multa emitida y notificada al deudor tributario.

Por lo que las resoluciones de determinación, sanción y cobro de deuda o multa previstas en el artículo 43, 44, 45 respectivamente, del Código Tributario son independientes en el inicio de cómputo de plazo de prescripción.

2. DECISIÓN FINAL

La decisión final del Tribunal Constitucional, de declarar infundada la demanda, fue respaldada por los magistrados Eloy Espinosa-Saldaña Barrera (voto singular), Carlos Ramos Núñez (exhortación), Manuel Miranda Canales (voto singular) y la magistrada Marianella Ledesma Narváez.

Por otro lado, los magistrados que optaron por declarar la demanda de inconstitucionalidad fundada fue Ernesto Blume Fortini, ratificando su ponencia, y Augusto Ferrero Costa.

En este sentido, se votó 4 en contra y 2 a favor, con lo cual SUNAT podrá exigir el pago de la deuda que los contribuyentes deudores consideraban prescrita.

En adelante las empresas deberán tener en cuenta que en primer lugar, la SUNAT tendrá 4 años para determinar la deuda tributaria y emitir una Resolución de Determinación o de Multa y luego de ello, comenzará correr otros 4 años más para que la prescripción del cobro de la citada deuda.

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