Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Suspenden la Obligación de retener el Impuesto a la Renta por parte de una SAFI

Tratándose de una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (SAFI) que gestiona dos fondos que realizan inversiones en negocios inmobiliarios, uno de los cuales genera renta neta de tercera categoría mientras que el otro.

1. Materia de consulta

Se formulan las siguientes consultas:

Tratándose de una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (SAFI) que gestiona dos fondos que realizan inversiones en negocios inmobiliarios, uno de los cuales genera renta neta de tercera categoría mientras que el otro, en el mismo ejercicio, pérdidas de la misma categoría, ¿es posible compensar las pérdidas con las rentas para efectos de la aplicación de las retenciones que se debe realizar a una persona natural domiciliada en el país partícipe de ambos fondos de inversión?

¿Procede la suspensión de la obligación de retener el impuesto a la renta de tercera categoría por parte de una SAFI a la que una persona natural domiciliada en el país, partícipe de un fondo de inversión que aquella gestiona, le comunica que tiene pérdidas de tercera categoría de ejercicios anteriores atribuidas por otras SAFI, aun cuando dicha persona no hubiera presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente a dichos ejercicios?

2. Análisis

De acuerdo con el artículo 14-A de la LIR, en el caso de fondos de inversión, empresariales o no, las utilidades, rentas o ganancias de capital serán atribuidas a los partícipes o inversionistas.

En concordancia con ello, el primer párrafo del artículo 29-A de la LIR establece que las utilidades, rentas, ganancias de capital provenientes de, entre otros supuestos, los fondos de inversión, incluyendo las que resulten de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos, se atribuirán a los respectivos contribuyentes del impuesto, luego de las deducciones admitidas para determinar las rentas netas de segunda y de tercera categorías o de fuente extranjera según corresponda, conforme a lo dispuesto en dicha ley.

Asimismo, el primer párrafo del artículo 18-A del Reglamento prevé que la atribución de rentas y pérdidas netas a que se refiere el mencionado artículo 29-A de la LIR, constituye la distribución de los resultados que provienen entre otros, de los fondos de inversión a favor de los contribuyentes del Impuesto.

Además, el numeral 3 del inciso a) del segundo párrafo del citado artículo 18- A añade que, sobre las rentas netas atribuibles de tercera categoría determinadas conforme al procedimiento establecido en el inciso a) en mención, se aplicarán las retenciones del impuesto a que se refiere, entre otros, el artículo 73-B de la LIR.

Ahora bien, en cuanto a las retenciones antes aludidas, cabe indicar que el primer párrafo del artículo 73-B de la LIR dispone que las SAFI retendrán el impuesto por las rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categoría para los contribuyentes, aplicando la tasa de veintinueve coma cincuenta por ciento (29,50%) sobre la renta neta devengada en dicho ejercicio.

No obstante, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39-A del Reglamento, tratándose de las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, éstas se suspenderán si el contribuyente tiene pérdidas de ejercicios anteriores cuyo importe compensable en el ejercicio al que corresponde la renta neta gravable atribuible, sea igual o mayor a esta última, siendo que, en caso el importe de la pérdida compensable sea inferior a la renta neta gravada atribuible, la retención se suspenderá por la parte de la renta que equivalga al importe de la pérdida.

En mérito a la normativa señalada, respecto a la primera consulta, tratándose de una SAFI que gestiona dos fondos que realizan inversiones en negocios inmobiliarios, uno de los cuales genera renta neta de tercera categoría mientras que el otro, en el mismo ejercicio, pérdidas de la misma categoría, no es posible compensar las pérdidas con la renta neta para efectos de la aplicación de las retenciones que se debe realizar a una persona natural domiciliada en el país partícipe de ambos fondos de inversión

En cuanto a la segunda consulta, cabe indicar que, de acuerdo con el artículo 50 de la LIR, los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas:

  • Imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación; siendo que, el saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
  • Imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

 

Al respecto, el numeral 1 del inciso d) del artículo 29 del Reglamento, en concordancia con el artículo 50 de la LIR, señala que la elección del sistema aplicable se efectúa en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio en que se genera dichas pérdidas y que, una vez ejercida la opción, se encuentran impedidos de cambiar el sistema de compensación de pérdidas.

En ese sentido, esta Administración Tributaria ha señalado que las personas naturales que perciban rentas de tercera categoría producto de la atribución realizada por fondos o fideicomisos se encuentran obligadas a incluir en sus declaraciones juradas del Impuesto a la Renta, la renta o pérdida atribuida por el fondo o fideicomiso.

Ahora bien, con relación a la obligación de retener el impuesto por parte de las SAFI por las rentas de tercera categoría que atribuyen, tal como se señaló en el punto anterior, el numeral 2 artículo 39-A del Reglamento ha previsto que, para que se suspenda dicha obligación, el contribuyente debe comunicar a la SAFI si tiene pérdidas de ejercicios anteriores.

En consecuencia, se suspende la obligación de retener el impuesto a la renta de tercera categoría por parte de una SAFI a la que una persona natural domiciliada en el país, partícipe de un fondo de inversión que aquella gestiona, le comunica que tiene pérdidas de tercera categoría de ejercicios anteriores atribuidos por otras SAFI; no siendo exigible, para tal efecto, que dicha persona acredite ante la SAFI que ha presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente a dichos ejercicios.

3. Conclusión

Tratándose de una SAFI que gestiona dos fondos que realizan inversiones en negocios inmobiliarios, uno de los cuales genera renta neta de tercera categoría mientras que el otro, en el mismo ejercicio, pérdidas de la misma categoría, no es posible compensar las pérdidas con la renta neta para efectos de la aplicación de las retenciones que se debe realizar a una persona natural domiciliada en el país partícipe de ambos fondos de inversión.

Se suspende la obligación de retener el impuesto a la renta de tercera categoría por parte de una SAFI a la que una persona natural domiciliada en el país, partícipe de un fondo de inversión que aquella gestiona, le comunica que tiene pérdidas de tercera categoría de ejercicios anteriores atribuidos por otras SAFI; no siendo exigible, para tal efecto, que dicha persona acredite ante la SAFI que ha presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente a dichos ejercicios.

Fuente: SUNAT 11/11/20

Noticias Relacionadas