Con fecha 14 de agosto del 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de N° 107-2020-SUNARP, mediante la cual se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, conforme a lo siguiente:
1. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 84 DEL REGLAMENTO DE PERSONAS JURÍDICAS RESPECTO A LA INSCRIPCIÓN POR TRANSFERENCIA DE FUSIÓN
La inscripción de la transferencia de los bienes y derechos que integran los patrimonios transferidos a nombre de la persona jurídica absorbente o de la nueva persona jurídica, aunque aquellos no aparezcan en la escritura pública de fusión, podrá solicitarse en mérito a la inscripción de la fusión, a cuyo efecto basta que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y la oficina registral en la que conste inscrito dicho acto.
2. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR
2.1 Inmatriculación de vehículo de fabricación nacional.-
Para vehículos de fabricación nacional, se presentará el Formato de Inmatriculación Electrónico y además, la siguiente documentación: Certificado de Fabricación emitido por el fabricante nacional, copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la oficina registral del certificado de habilidad del ingeniero, Certificado de conformidad de fabricación emitido por la entidad certificadora, y asignación de la identificación mundial del fabricante.
2.2 Inmatriculación de vehículo de ensamblaje nacional.-
Para vehículos de ensamblaje nacional, se presentará el Formato de Inmatriculación Electrónico y además, la siguiente documentación: Certificado de ensamblaje emitido por el ensamblador nacional, y copia certificada del certificado de habilidad del ingeniero.
2.3 Modificación de Vehículos Nuevos.-
Para los casos de los vehículos nuevos que han sido modificados o se les ha montado una carrocería después de su nacionalización, adicionalmente se deberá presentar: El Certificado de Fabricación de la carrocería o Certificado de Modificación, o ambos de ser el caso, consignando los Códigos de Identificación Vehicular, copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la oficina registral del certificado de habilidad del ingeniero, la autorización de montaje o autorización de modificación.
En caso que no tenga la Autorización se deberá presentar un Certificado de Conformidad de Montaje o Certificado de Conformidad de Modificación emitido por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
2.4 Modificación de los Vehículos importados usados antes de la inmatriculación.-
Para los casos de los vehículos usados que han sido modificados o se les ha montado una carrocería después de su nacionalización, adicionalmente se deberá presentar: El Certificado de Fabricación de la carrocería o Certificado de Modificación, o ambos de ser el caso, consignando los Códigos de Identificación Vehicular, copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la oficina registral del certificado de habilidad del ingeniero, el Certificado de Conformidad de Montaje o modificación, la ficha técnica de importación de vehículos usados y especiales.
2.5 Cambio de características a los vehículos.-
Asimismo, se dispone la modificación del artículo 54 y 55, el cual se encuentra relacionado a la modificación en el registro cuando se realicen cambios en las características del vehículo previamente registrado.
Mientras que el primero se trata de una modificación general, el segundo artículo se encuentra acentuado en el cambio de características que implica la conversión a vehículo especial. Para este último caso, el propietario del vehículo a realizar las anotaciones de las características del vehículo en el Registro correspondiente, deberá tener presente los requisitos y formularios a presentar tanto como si fuera una modificación general como las específicas por ser una conversión.
2.6 Transferencias de propiedad vehicular por sucesión.-
Para la inscripción de la transferencia de un vehículo por sucesión se deberá tener en cuenta que este esta se realiza en mérito a la inscripción de la sucesión intestada o la ampliación del asiento del testamento del causante en el Registro de Personas Naturales, a cuyo efecto basta que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y oficina registral en la que consta inscrito el referido acto sucesorio y se acompañe la reproducción certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral del documento de identidad de los sucesores o, de la declaración jurada del solicitante con firma certificada notarialmente indicando el tipo y número de documento de identidad de los sucesores.
En el asiento de inscripción se dejará constancia de dicha circunstancia.En los casos de inscripción de una transferencia por sucesión intestada se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas.
3. PRINCIPALES MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE PREDIOS
3.1 Inscripción de la reversión y de la revocatoria de donación.-
Para la inscripción de la reversión y de la revocatoria de la donación o anticipo de legítima se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Se hará en mérito a la escritura pública otorgada unilateralmente por el donante o anticipante, en la que se consignará la respectiva causal.
Para la inscripción de la revocatoria se acompañará el duplicado de la carta notarial cursada al donatario,anticipado o sus herederos, con la constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento,salvo se encuentre inserta en la escritura pública.
Siguiendo los requisitos y consideraciones señaladas, no debería haber observación en el registro correspondiente.
3.2 Transferencia de propiedad por fusión, escisión y reorganización simple.-
Para la inscripción de la transferencia de un predio a una persona jurídica, como consecuencia de la fusión, escisión y reorganización simple, basta lo siguiente:
El formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, en el que se indique el número de partida y oficina registral en la que consta inscrita la fusión, escisión o reorganización simple.
3.3 DEMÁS PROCEDIMIENTOS REGISTRALES Y PROCEDIMIENTOS AGRUPADOS
Si ustede quiere conocer cuales son los requisitos para lo demás procedimientos registrales de acuerdo al Registro correspondiente puede dar click al siguiente enlace web: El Peruano
Fuente: El Peruano