Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

SE REGULAN PROCEDIMIENTOS REGISTRALES

Con fecha 14 de agosto del 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de N° 107-2020-SUNARP, mediante la cual se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, que  regula  procedimientos  registrales  y  procedimientos administrativos agrupados, conforme a lo siguiente:

1. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 84 DEL REGLAMENTO DE PERSONAS JURÍDICAS RESPECTO A LA INSCRIPCIÓN POR TRANSFERENCIA DE FUSIÓN


La  inscripción  de  la   transferencia  de  los  bienes  y derechos  que   integran  los   patrimonios   transferidos  a nombre de  la persona  jurídica absorbente o  de la  nueva  persona  jurídica,  aunque  aquellos  no  aparezcan  en  la escritura  pública  de  fusión,  podrá  solicitarse  en  mérito a  la inscripción  de  la fusión,  a  cuyo efecto  basta  que   en  el formato  de solicitud  de  inscripción se  indique el  número de  partida y  la  oficina registral  en la  que  conste inscrito dicho acto.

2. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR

 

2.1 Inmatriculación de vehículo de fabricación nacional.-

Para vehículos de  fabricación nacional, se presentará el  Formato  de  Inmatriculación  Electrónico  y   además,  la siguiente documentación: Certificado de Fabricación emitido por el fabricante nacional, copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la oficina registral del certificado de habilidad del ingeniero, Certificado de conformidad de fabricación emitido por la entidad certificadora, y asignación de la identificación mundial del fabricante.

 2.2 Inmatriculación de vehículo de ensamblaje nacional.-

Para vehículos de ensamblaje nacional, se presentará el  Formato  de  Inmatriculación  Electrónico    y   además,  la siguiente documentación: Certificado de ensamblaje emitido por el ensamblador nacional, y copia certificada del certificado de habilidad del ingeniero.

 2.3 Modificación de Vehículos Nuevos.-

Para  los   casos  de  los vehículos nuevos  que  han sido  modificados o  se les  ha montado  una carrocería  después  de  su  nacionalización, adicionalmente se deberá presentar: El  Certificado  de  Fabricación  de  la  carrocería  o Certificado  de  Modificación,  o   ambos  de  ser  el  caso, consignando los   Códigos   de   Identificación   Vehicular, copia  certificada  notarialmente  o  autenticada por  fedatario   de  la  oficina  registral   del  certificado  de habilidad del ingeniero, la autorización de montaje o autorización de modificación.

En caso que no tenga la Autorización se deberá presentar  un Certificado de Conformidad de Montaje o Certificado de  Conformidad de Modificación emitido  por Entidad Certificadora  autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

2.4 Modificación de los Vehículos importados usados antes de la inmatriculación.-

Para  los   casos  de  los vehículos usados  que  han sido  modificados o  se les  ha montado  una carrocería  después  de  su  nacionalización, adicionalmente se deberá presentar: El  Certificado  de  Fabricación  de  la  carrocería  o Certificado  de  Modificación,  o   ambos  de  ser  el  caso, consignando los   Códigos   de   Identificación   Vehicular, copia  certificada  notarialmente  o  autenticada por  fedatario   de  la  oficina  registral   del  certificado  de habilidad del ingeniero, el Certificado de Conformidad de  Montaje o modificación, la ficha técnica de importación de vehículos usados y especiales.

2.5 Cambio de características a los vehículos.-

Asimismo,  se dispone la modificación del artículo 54 y 55, el cual se encuentra relacionado a la modificación en el registro cuando se realicen cambios en las características del vehículo previamente registrado. 

Mientras que el primero se trata de una modificación general, el segundo artículo se encuentra acentuado en el cambio de características que implica la conversión a vehículo especial. Para este último caso, el propietario del vehículo a realizar las anotaciones de las características del vehículo en el Registro correspondiente, deberá tener presente los requisitos y formularios a presentar tanto como si fuera una modificación general como las específicas por ser una conversión.

2.6 Transferencias de propiedad vehicular por sucesión.-

Para la inscripción  de la  transferencia de  un vehículo  por sucesión se deberá tener en cuenta que este esta se realiza en mérito a la inscripción de la sucesión intestada o  la  ampliación del  asiento del  testamento del causante  en el  Registro de  Personas  Naturales, a  cuyo efecto basta que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y oficina registral en la que consta inscrito el referido acto sucesorio y se acompañe la reproducción certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral del  documento  de  identidad  de  los sucesores o,  de la  declaración jurada  del solicitante  con firma certificada notarialmente  indicando el tipo y  número de documento de identidad de los sucesores.

En el asiento de inscripción se dejará constancia de dicha circunstancia.En los  casos de  inscripción de  una transferencia  por sucesión  intestada  se  tendrá  en  cuenta  lo  previsto  en el  artículo  56  del  Reglamento  de  Inscripciones  de  los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas.

3. PRINCIPALES  MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE PREDIOS

3.1 Inscripción de la reversión y de la revocatoria de donación.-

Para la inscripción de la reversión y de la revocatoria de la donación  o anticipo de  legítima se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Se hará  en mérito a  la escritura pública  otorgada unilateralmente por el  donante o anticipante, en la que se consignará la respectiva causal.

Para  la   inscripción  de   la  revocatoria   se  acompañará el  duplicado  de  la  carta  notarial  cursada  al  donatario,anticipado  o  sus   herederos,  con  la  constancia   de  su entrega  o  de las  circunstancias  de  su  diligenciamiento,salvo se encuentre inserta en la escritura pública.


Siguiendo los requisitos y consideraciones señaladas, no debería haber observación en el registro correspondiente.

3.2 Transferencia de propiedad por fusión, escisión y reorganización simple.-


Para la inscripción de la transferencia de un predio a una persona jurídica,  como consecuencia de la  fusión, escisión y  reorganización simple,  basta lo siguiente:

El  formato de  solicitud  de inscripción  debidamente  llenado y  suscrito,  en  el  que se indique  el número  de partida  y  oficina registral  en la  que consta inscrita la fusión, escisión o reorganización simple.

3.3 DEMÁS PROCEDIMIENTOS REGISTRALES Y PROCEDIMIENTOS AGRUPADOS

Si ustede quiere conocer cuales son los requisitos para lo demás procedimientos registrales de acuerdo al Registro correspondiente puede dar click al siguiente enlace web: El Peruano 

Fuente: El Peruano

Noticias Relacionadas

Colombia: Fiscalización de Precios de Transferencia

En los últimos años, la fiscalización en materia de Precios de Transferencia en Colombia ha experimentado una evolución significativa, pasando de enfocarse principalmente en aspectos formales a indagar más a fondo en las operaciones realizadas por los contribuyentes.

LEER NOTICIA »

Caso India vs Kellogg India Private Limited

En una importante batalla legal entre las autoridades fiscales indias y Kellogg India Private Limited, el Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta en Mumbai emitió un veredicto destacado en febrero de 2022, bajo el Caso ITA No. 7342/Mum/2018.

LEER NOTICIA »