Con fecha 22 de setiembre del 2020, se publica en El Peruano, la Resolución N° 1063-GG-ESSALUD-2020, mediante el cual autorizan la presentación de certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de 30 días hábiles, mientras dure la emergencia sanitaria a causa del COVID-19.
1. CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO (CITT)
Las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio.
Así, el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) es el documento oficial por el cual se hace constar el tipo de contingencia y la duración del periodo de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado titular acreditado con derecho al mismo, determinado por el tipo de seguro y característica de cobertura que genera subsidio por incapacidad temporal para el trabajo o maternidad.
2. VALIDACIÓN DE CERTIFICADOS MÉDICOS
Como regla general, la normativa establece que la presentación del expediente por el usuario deberá ser realizado dentro de los treinta (30) días hábiles de emitido el Certificado Médico.
Mediante la presente norma, se dispone autorizar la presentación de los certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de 30 días hábiles, mientras dure la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 declarada por el Ministerio de Salud.
3. CERTIFICADOS MÉDICOS RELACIONADOS
La autorización está relacionada con:
- Certificados médicos emitidos 30 días hábiles antes del inicio de la declaratoria de la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19.
- Certificados médicos emitidos durante la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19.
4. ENTRADA EN VIGENCIA
La norma rige desde el 23 de setiembre del 2020.
Fuente: El Peruano