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Se Aprueba el Procedimiento General «Reclamos Tributarios»

Con fecha 11 de diciembre, se publica en el Diario El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000215-2020/SUNAT, por el cual aprueban el procedimiento general “Reclamos Tributarios”, conforme lo siguiente:

1. Sobre el Escrito de la Reclamación y el Contenido

La reclamación debe ser interpuesta a través de un escrito fundamentado, el cual debe ser presentado ante una unidad de recepción documental o a través de la plataforma o sistema informático que establezca la SUNAT.

En el escrito de reclamación, el reclamante debe consignar:

  • El lugar y fecha, el órgano ante el cual se interpone la reclamación, nombre y apellidos completos o denominación o razón social, número de su documento nacional de identidad, carné de extranjería o Registro Único de Contribuyentes (RUC), o el de su representante legal, según corresponda, domicilio fiscal o el domicilio procesal físico o electrónico.
  • Asimismo, se debe señalar el acto o parte de este que se impugna, los fundamentos en que sustenta la reclamación, los documentos que amparan la pretensión., el número de la cuenta corriente de la garantía global, y firma o la de su representante o su huella digital en caso de no saber firmar o estar impedido.

2. Plazo de Presentación de la Reclamación

La reclamación debe ser presentada en el término improrrogable de 20 días hábiles computados desde el día hábil siguiente a la fecha en que se le notificó el acto o resolución recurrida.

Las reclamaciones contra las resoluciones fictas denegatorias de devolución pueden interponerse vencido el plazo de 45 días hábiles de presentada la solicitud de devolución.

3. Sobre el Ofrecimiento y Actuación de Pruebas

El plazo para ofrecer y actuar las pruebas es de 3 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso de reclamación.

Este plazo vence sin necesidad de declaración expresa; tampoco es necesario que la Administración Tributaria requiera la actuación de las pruebas ofrecidas por el reclamante.

Solo se pueden actuar las siguientes pruebas: los documentos, la pericia, y la inspección a cargo del órgano encargado de resolver.

4. Denegatoria Ficta de la Reclamación

Transcurridos los plazos de 2 o 9 meses, sin que se hubiera notificado la resolución, el reclamante puede considerar denegada su reclamación y hacer uso del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.

5. Efectos de la Resolución

Si la reclamación es declarada inadmisible, infundada o fundada en parte y el interesado no interpone recurso de apelación en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución, entonces el área correspondiente controla la exigibilidad de la deuda y ejecuta la garantía.

Si la reclamación es declarada fundada, el personal designado remite los actuados a la dependencia encargada de su ejecución a fin de que adopte las acciones que correspondan.

6. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 12 de diciembre del 2020.

Fuente: El Peruano 11/12/20

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