Mediante la Resolución SBS No. 1747-2020, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha establecido prorrogar el plazo para realizar el protesto de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la SBS y cuyos obligados al pago domicilian en el territorio de la República del Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en dicho territorio.
¿CUAL ES EL NUEVO PLAZO ESTABLECIDO?
El plazo para realizar el protesto, en las condiciones señaladas, se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020.
¿SOBRE QUÉ TÍTULOS VALORES ES APLICABLE ESTA MEDIDA?
La presente medida extraordinaria es aplicable respecto a todo título valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley de Títulos Valores, y será extensible para todo título valor cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 07 de agosto de 2020, inclusive.
¿CUÁL ES EL MOTIVO PARA DISPONER ESTA PRÓRROGA?
De acuerdo al numeral 2 del artículo 76° de la Ley de Títulos Valores, establece que en base al hecho fortuito y causa de fuerza mayor, la Superintendencia, mediante disposición motivada, podrá prorrogar el plazo para protestar aquellos títulos valores que se encuentren en poder de las empresas sujetas a su control; con lo cual, debido al contexto en el cual vivimos la SBS se encuentra facultado para disponer la presente prórroga.
VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del 3 de julio de 2020.
Fuente: El Peruano