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SANCIONES EN TRANSPORTE TERRESTRE – COVID 19

PRINCIPALES MODIFICACIONES

  • Para el caso de las retenciones de la Licencia Conducir, los conductores deberán tener en cuenta que, aquellos que conduzcan vehículos no habilitados o prestando servicio diferente al autorizado se devuelve la licencia de conducir transcurrido 60 días calendarios.
  • A la tabla de infracciones y sanciones se agrega una Anexo 4, la cual se encuentra destinada para las infracciones y sanciones sobre los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre.

Entre las principales obligaciones del Transportista del servicio de transporte terrestre se encuentra lo siguiente:

  • Que los tripulantes, cobrador y conductor, utilicen la mascarilla y el protector facial, según corresponda, durante la conducción de un vehículo del servicio de transporte.
  • Conducir un vehículo del servicio de transporte, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, cumpliendo lo siguiente:
  • Con el aforo del vehículo, transportando únicamente usuarios sentados.
    • No utilizar los asientos señalizados o que no pueden ser empleados en el vehículo.
    • Que el vehículo cuente con cortinas de polietileno u otro material análogo implementado por el transportista para el aislamiento entre asientos.
    • Que los usuarios utilicen, durante el servicio, mascarilla y protector facial.
    • Asimismo, se debe resaltar que los vehículos de servicio de transporte deben ser limpiados y desinfectados.
  • Cabe resaltar que la Autoridad Competente podría impedir el inicio o continuación de los viajes en los vehículos de transporte terrestre cuando incumplan las medidas señaladas.
  • Por último, las infracciones y sanciones sobre los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre son las siguientes:
INFRACCIONES DEL TRANSPORTISTA
CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN MULTA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA
V.1 No cumplir con el aforo del vehículo, transportando usuarios que exceden el número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular y/o usuarios de pie; y/o no señalizar los asientos del vehículo que no deben ser usados por los usuarios; y/o no implementar las cortinas de polietileno u otro material análogo en el vehículo. MUY GRAVE 0.5 de la UIT En forma sucesiva   -Interrupción del viaje -Retención del vehículo -Internamiento preventivo del vehículo -Suspensión precautoria de la habilitación vehicular.
V.2 Prestar el servicio de transporte sin haber realizado la limpieza y/o la desinfección del vehículo, MUY GRAVE 0.5 de la UIT En forma sucesiva   -Interrupción del viaje -Retención del vehículo -Internamiento preventivo del vehículo -Suspensión precautoria de la habilitación vehicular.
V.3 No proporcionar al conductor, a la tripulación y al cobrador, mascarillas y protector facial para la prestación del servicio de transporte, GRAVE 0.1 de la UIT En forma sucesiva   -Interrupción del viaje -Retención del vehículo -Internamiento preventivo del vehículo
V.4 No realizar el control de temperatura a los usuarios con termómetro infrarrojo, antes del embarque al vehículo, cuando corresponda,. GRAVE 0.1 de la UIT En forma sucesiva   -Interrupción del viaje -Retención del vehículo -Internamiento preventivo del vehículo
V.5 Prestar el servicio de transporte incumpliendo los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC, con excepción de lo dispuesto en los numerales 41.1.11, 41.1.12, 41.1.13 y 41.1.14 del artículo 41 del presente Reglamento. LEVE .0.05 de la UIT  
INFRACCIONES DEL CONDUCTOR
CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN MULTA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA
V.6 No utilizar la mascarilla y el protector facial, según corresponda, durante la conducción de un vehículo del servicio de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre. GRAVE 0.1 de la UIT Retención de la licencia de conducir
V.7 Realizar la conducción de un vehículo del servicio de transporte:   Sin cumplir con el aforo al transportar usuarios que exceden el número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular y/o usuarios de pie; y/o utilizando los asientos del vehículo señalizados o que no pueden ser empleados; y/o que no cuenta con las cortinas de polietileno u otro material análogo para el aislamiento entre asientos; y/o permitiendo que un usuario sea transportado sin utilizar su mascarilla y protector facial GRAVE 0.1 de la UIT Retención de la licencia de conducir
V.8 Realizar la conducción de un vehículo del servicio de transporte incumpliendo los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC, con excepción de lo dispuesto en los numerales 31.11 y 31.12 del artículo 31 del presente Reglamento. LEVE 0.05 de la UIT  
INFRACCIONES DEL OPERADOR DE INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA DE TRANSPORTE
CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN MULTA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA
V.9 Operar la infraestructura complementaria sin observar las medidas mínimas de limpieza y/o desinfección y/o aforo MUY GRAVE 0.5 de la UIT Suspensión precautoria del servicio.
V.10 No proporcionar a su personal mascarillas para la prestación del servicio GRAVE 0.1 de la UIT  
V.11 Operar la infraestructura complementaria incumpliendo los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC, con excepción de lo dispuesto en los numerales 35.10 y 35.11 del artículo 35 del presente Reglamento LEVE 0.05 de la UIT  

Nota: Todas estas infracciones se encuentran relacionadas a lo dispuesto con los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.

APLICACIÓN

Las presentes infracciones comenzarán a aplicarse a partir del lunes 27 de julio de 2020

Fuente: El Peruano

 

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