PRINCIPALES MODIFICACIONES
- Para el caso de las retenciones de la Licencia Conducir, los conductores deberán tener en cuenta que, aquellos que conduzcan vehículos no habilitados o prestando servicio diferente al autorizado se devuelve la licencia de conducir transcurrido 60 días calendarios.
- A la tabla de infracciones y sanciones se agrega una Anexo 4, la cual se encuentra destinada para las infracciones y sanciones sobre los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre.
Entre las principales obligaciones del Transportista del servicio de transporte terrestre se encuentra lo siguiente:
- Que los tripulantes, cobrador y conductor, utilicen la mascarilla y el protector facial, según corresponda, durante la conducción de un vehículo del servicio de transporte.
- Conducir un vehículo del servicio de transporte, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, cumpliendo lo siguiente:
- Con el aforo del vehículo, transportando únicamente usuarios sentados.
- No utilizar los asientos señalizados o que no pueden ser empleados en el vehículo.
- Que el vehículo cuente con cortinas de polietileno u otro material análogo implementado por el transportista para el aislamiento entre asientos.
- Que los usuarios utilicen, durante el servicio, mascarilla y protector facial.
- Asimismo, se debe resaltar que los vehículos de servicio de transporte deben ser limpiados y desinfectados.
- Cabe resaltar que la Autoridad Competente podría impedir el inicio o continuación de los viajes en los vehículos de transporte terrestre cuando incumplan las medidas señaladas.
- Por último, las infracciones y sanciones sobre los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre son las siguientes:
CÓDIGO | INFRACCIÓN | CALIFICACIÓN | MULTA | MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA |
V.1 | No cumplir con el aforo del vehículo, transportando usuarios que exceden el número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular y/o usuarios de pie; y/o no señalizar los asientos del vehículo que no deben ser usados por los usuarios; y/o no implementar las cortinas de polietileno u otro material análogo en el vehículo. | MUY GRAVE | 0.5 de la UIT | En forma sucesiva -Interrupción del viaje -Retención del vehículo -Internamiento preventivo del vehículo -Suspensión precautoria de la habilitación vehicular. |
V.2 | Prestar el servicio de transporte sin haber realizado la limpieza y/o la desinfección del vehículo, | MUY GRAVE | 0.5 de la UIT | En forma sucesiva -Interrupción del viaje -Retención del vehículo -Internamiento preventivo del vehículo -Suspensión precautoria de la habilitación vehicular. |
V.3 | No proporcionar al conductor, a la tripulación y al cobrador, mascarillas y protector facial para la prestación del servicio de transporte, | GRAVE | 0.1 de la UIT | En forma sucesiva -Interrupción del viaje -Retención del vehículo -Internamiento preventivo del vehículo |
V.4 | No realizar el control de temperatura a los usuarios con termómetro infrarrojo, antes del embarque al vehículo, cuando corresponda,. | GRAVE | 0.1 de la UIT | En forma sucesiva -Interrupción del viaje -Retención del vehículo -Internamiento preventivo del vehículo |
V.5 | Prestar el servicio de transporte incumpliendo los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC, con excepción de lo dispuesto en los numerales 41.1.11, 41.1.12, 41.1.13 y 41.1.14 del artículo 41 del presente Reglamento. | LEVE | .0.05 de la UIT |
CÓDIGO | INFRACCIÓN | CALIFICACIÓN | MULTA | MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA |
V.6 | No utilizar la mascarilla y el protector facial, según corresponda, durante la conducción de un vehículo del servicio de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre. | GRAVE | 0.1 de la UIT | Retención de la licencia de conducir |
V.7 | Realizar la conducción de un vehículo del servicio de transporte: Sin cumplir con el aforo al transportar usuarios que exceden el número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular y/o usuarios de pie; y/o utilizando los asientos del vehículo señalizados o que no pueden ser empleados; y/o que no cuenta con las cortinas de polietileno u otro material análogo para el aislamiento entre asientos; y/o permitiendo que un usuario sea transportado sin utilizar su mascarilla y protector facial | GRAVE | 0.1 de la UIT | Retención de la licencia de conducir |
V.8 | Realizar la conducción de un vehículo del servicio de transporte incumpliendo los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC, con excepción de lo dispuesto en los numerales 31.11 y 31.12 del artículo 31 del presente Reglamento. | LEVE | 0.05 de la UIT |
CÓDIGO | INFRACCIÓN | CALIFICACIÓN | MULTA | MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA |
V.9 | Operar la infraestructura complementaria sin observar las medidas mínimas de limpieza y/o desinfección y/o aforo | MUY GRAVE | 0.5 de la UIT | Suspensión precautoria del servicio. |
V.10 | No proporcionar a su personal mascarillas para la prestación del servicio | GRAVE | 0.1 de la UIT | |
V.11 | Operar la infraestructura complementaria incumpliendo los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC, con excepción de lo dispuesto en los numerales 35.10 y 35.11 del artículo 35 del presente Reglamento | LEVE | 0.05 de la UIT |
Nota: Todas estas infracciones se encuentran relacionadas a lo dispuesto con los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.
APLICACIÓN
Las presentes infracciones comenzarán a aplicarse a partir del lunes 27 de julio de 2020
Fuente: El Peruano