Mediante la R.S No. 207-2020/SUNAT, la SUNAT regula el uso del servicios “Mis declaraciones y pagos” para el pago diferencial de aportes en los casos de nulidad de afiliación y declaración y pago de los aportes facultativos al Sistema Privado de Pensiones.
1. Formas y Condiciones
- Se deberá utilizar el Formulario Virtual No. 1675-Regímenes Especiales ONP.
- Para el pago del diferencial de aportes por nulidad de afiliación al SPP y la declaración y pago del aporte facultativo, se debe:
- Primero se deberá Ingresar a SUNAT Virtual y acceder al servicio Mis declaraciones y pagos, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, con el código de usuario o DNI y la clave SOL.
- Luego, ubicar el Formulario Virtual Nº 1675 señalado
- Deberá señalar si la operación a realizar corresponde al pago del diferencial de aportes por nulidad de afiliación al SPP o a la declaración y pago del aporte facultativo.
- El usuario debe Indicar el (los) periodo(s) a pagar:
- En el caso del diferencial de aportes por nulidad de afiliación al SPP, se debe ingresar el periodo y el importe a pagar.
- Tratándose del aporte facultativo, de manera automática, el sistema mostrará el (los) periodo(s) y el (los) importe(s) pendiente(s) de pago, correspondiente al afiliado facultativo seleccionar aquellos períodos por los cuales realizará el pago.
- Asimismo, se deberá efectuar el pago, debiendo optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:
- Pago mediante débito en cuenta.
- Pago mediante tarjeta de crédito o débito.
- Independientemente, de la forma de pago, este deberá ser único, es decir en una sola transacción bancaria.
- Por último, no haber mediado causales de rechazo, se genera la constancia de pago en el caso del diferencial de aportes por nulidad de afiliación al SPP o de presentación de la declaración y pago del aporte facultativo. Dicha constancia puede ser impresa o enviarse al correo electrónico que se señale para tal efecto.
2. Causales de Rechazo
Las causales de rechazo del Formulario Virtual Nº 1675–Regímenes Especiales ONP son las siguientes:
TRATÁNDOSE DEL PAGO MEDIANTE DÉBITO EN CUENTA: |
TRATÁNDOSE DE MEDIANTE TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO: |
Que el deudor no posea cuenta afiliada. |
Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet. |
Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar. |
Que la operación no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente. |
Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco. |
Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito. |
Que el pago no se realice por un corte en el sistema. |
3. Vigencia
Las presentes disposiciones son aplicables a partir del 1 de diciembre del 2020.
Fuente: El Peruano 30/11/20