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Régimen de depreciación acelerada a partir del ejercicio 2021

SUNAT emitió el Informe N° 057-2020-SUNAT/7T0000, en la cual se analiza el tema de las normas sobre depreciación y amortización dispuestas por el Decreto Supremo N° 059-96-EF y de depreciación contenidas en el Decreto Legislativo N° 1488, por lo que se formulan varias consultas conforme lo siguiente

SUNAT emitió el Informe N° 057-2020-SUNAT/7T0000, en la cual se analiza el tema de las normas sobre depreciación y amortización dispuestas por el Decreto Supremo N° 059-96-EF y de depreciación contenidas en el Decreto Legislativo N° 1488, por lo que se formulan varias consultas conforme lo siguiente:

1. Sobre los regímenes de depreciación y regulación

Cabe recordar que de acuerdo al Artículo 39 de la LIR, los edificios y construcciones se depreciarán a razón del 5% anual. Mientras que el Artículo 40 de la misma norma indica que los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas se depreciarán aplicando el % que al efecto establece el Reglamento.

La LIR y su Reglamento establece un régimen ordinario y general de depreciación para efecto del Impuesto a la Renta, sin embargo, el D.L. 1488 establece un régimen especial de depreciación para contribuyentes del Régimen General del IR.

Por otro lado, el T.U.O de la Ley de Concesiones, aprobado por D.S. N° 059-96-PCM establece un régimen tributario especial aplicable a los bienes entregados en concesión por el Estado, según el cual el concesionario podrá depreciar anualmente los bienes materia de la concesión de acuerdo con su vida útil, no pudiendo exceder en este caso la tasa anual de 20%. No solo ello, también dispone sobre los activos intangibles de duración limitada.

2. Respecto de las empresas que cuenten con bienes que cumplan las condiciones para aplicar los beneficios dispuestos por el Decreto Legislativo N.° 1488 y que, a su vez, hayan suscrito contratos de concesión que les habiliten a aplicar los beneficios dispuestos por el artículo 22 del Decreto Supremo N.° 059-96-PCM sobre esos mismos bienes (los bienes de la concesión), ¿pueden optar por aplicar cualquiera de los dos regímenes?, ¿pueden optar por no aplicar ninguno de los dos regímenes?

Atendiendo a lo señalado en el acápite anterior, y respondiendo a la pregunta, surgen dos posibilidades: que los bienes sean aquellos respecto de los cuales el DL 1488 ha creado un régimen especial de depreciación o aquellos otros cuyos porcentajes de depreciación han sido modificados por el citado decreto legislativo.

En ese caso, conforme el Art. 10 del DL 1488, si los contribuyentes gozan de % de depreciación mayores a los establecidos en la norma, pueden aplicar dichos % mayores. En consecuencia, si el % de depreciación es mayor al que establece el DL 1488, el contribuyente puede optar por aplicar el % de depreciación del DL 1488 o el del TUO de la Ley de Concesiones. No obstante, si el % de depreciación es menor al que establece el DL 1488, el contribuyente debe aplicar el % de depreciación del DL 1488.

3. Respecto de las empresas que hayan suscrito contratos de concesión que les habiliten a aplicar los beneficios dispuestos por el artículo 22 del Decreto Supremo N.° 059-96-PCM sobre los bienes de la concesión y que, a su vez, hayan suscrito convenios de estabilidad jurídica que les impida aplicar los beneficios dispuestos por el Decreto Legislativo N.° 1488 sobre esos mismos bienes, ¿pueden renunciar al convenio de estabilidad jurídica y optar por aplicar los beneficios dispuestos por el Decreto Legislativo N.° 1488 sobre los bienes de la concesión?, ¿pueden renunciar al convenio de estabilidad jurídica y optar por no aplicar ninguno de los dos regímenes?

En este caso, se deberá considerar lo que establece el Art. 12 del DL 1488 que señala que lo previsto en dicha norma no es de aplicación a las inversiones que a la fecha de su publicación estuvieran comprendidas en los convenios de estabilidad jurídica suscritos al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y 757 y en otros contratos suscritos con cláusulas de estabilidad tributaria, aun cuando respecto de dichas inversiones no haya iniciado el plazo de estabilidad; salvo la renuncia a dichos convenios o contratos.

En ese sentido, aquellos contribuyentes que hayan suscrito convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y 757, u otros contratos con cláusulas de estabilidad tributaria, solo podrán gozar de los porcentajes de depreciación previstos en el DL 1488 si renuncian a dichos convenios o contratos.

4. Respecto de cualquier empresa a la que resulte aplicable lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 1488, ¿el método de depreciación para los bienes recogidos en los artículos 5, 7 y 8 del Decreto Legislativo N.° 1488 es el de “línea recta”?

Ante dicha consulta, se debe distinguir dos supuestos:

  1. Los bienes bajo el ámbito del régimen especial de depreciación, que son aquellos a que se refiere el artículo 5 del DL 1488: equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipo y vehículos de transporte terrestre.
    • En este caso, los contribuyentes podrán utilizar cualquier método de depreciación, pudiendo deducir anualmente como máximo el monto que resulte de aplicar dicho porcentaje sobre el valor depreciable.
  2. Los bienes a los que resulta aplicable los porcentajes de depreciación a que se refieren los artículos 7 y 8 del DL 1488: edificios y construcciones y vehículos de transporte terrestre respectivamente.
    • Aquí, a los edificios y construcciones en el régimen ordinario se les aplica el método de línea recta, mientras que a los vehículos de transporte terrestre en el régimen ordinario de depreciación de la LIR y su reglamento se permite la utilización de cualquier método de depreciación por parte del contribuyente.

5. Respecto de cualquier empresa a la que resulte aplicable lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 1488, ¿el porcentaje de depreciación aplicado para los bienes recogidos en los artículos 5, 7 y 8 del Decreto Legislativo N.° 1488 debe ser determinado conforme a la vida útil del bien o independientemente de ella?

La determinación de los porcentajes de depreciación aplicado a los bienes recogidos en los artículos 5, 7 y 8 del DL 1488, no se realiza sobre la vida útil de los bienes sobre los que se aplican.

Fuente: SUNAT

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