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PRONUNCIAMIENTO SOBRE DETERMINADOS SUPUESTOS DE LA TABLA DE SANCIONES EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS.

1. HECHO QUE SE ANALIZA.-

Se formula consulta relativa a la configuración de las infracciones codificadas en la Tabla de Sanciones como N35 o N36, cuando en el manifiesto de carga de salida o manifiesto consolidado el operador de comercio exterior (OCE) señale como consignatario del documento de transporte “a la orden”.

2. ANÁLISIS.-

  • En principio, tenemos que el transportista o su representante en el país que no cumpla con transmitir la información del manifiesto de carga y sus documentos vinculados, así como el agente de carga internacional que no transmita el manifiesto de carga consolidado o desconsolidado, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley General de Aduanas, se encontraría incurso en la infracción tipificada en el inciso c) del artículo 197 de esta Ley.
  • En dicho contexto, al amparo del artículo 197, inciso c) de la LGA, así como de la Tabla de Sanciones, solo puede sancionarse al OCE por la transmisión incompleta o con error de la información del manifiesto y de los actos relacionados a que se refieren los códigos N11, N12, N13, P05 y P06 de la Tabla de Sanciones.
  • Los códigos citados además de comprender solo la transmisión incompleta o errónea de determinada información (descripción de la mercancía, tipo y número de documento de identificación del dueño y consignatario), circunscriben su ámbito de aplicación al manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, no habiéndose desarrollado en la Tabla de Sanciones supuestos de infracción que sancionen al OCE por transmitir incompleta o con error la información del consignatario en el manifiesto de carga de salida o manifiesto de carga consolidado, por lo que dichas conductas no se encontrarán sujetas a sanción.
  • Cabe resaltar que, la Tabla de Sanciones como N35 y N36, se debe relevar que las mismas han sido previstas con el objeto de sancionar a los OCE que no cumplan con proporcionar, exhibir o transmitir, completa y sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente “otra información” que sea veraz y auténtica, entendida esta como aquella vinculada a la entrega de cualquier documentación o información sobre trámites aduaneros no comprendidos en los otros rubros específicamente previstos para ese fin.
  • En consecuencia, considerando que la Tabla de Sanciones contempla de modo específico las conductas vinculadas al manifiesto de carga y sus actos relacionados que constituyen infracción, tenemos que los supuestos mencionadas en el párrafo precedente no resultan aplicables a efectos de sancionar a los OCE que transmitan incompleta o con error la información del manifiesto de salida o manifiesto consolidado.

3. CONCLUSIÓN.-

La Tabla de Sanciones contempla de modo específico las conductas vinculadas al manifiesto de carga y actos relacionados que constituyen infracción, por lo que los supuestos codificados como N35 y N36 no resultan aplicables a efectos de sancionar a los OCE que transmitan en el manifiesto de carga de salida o manifiesto consolidado como consignatario del documento de transporte “a la orden”.

Fuente: SUNAT

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