Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

PERÚ: SE OTORGA NUEVO SUBSIDIO MONETARIO

DECRETO DE URGENCIA N° 052-2020.- Establecen Medidas Extraordinarias para reducir el impacto negativo a causa del COVID-19

Mediante el Decreto de Urgencia N° 052-2020, se establecen medidas adicionales, a fin de reducir el impacto negativo en los hogares debido a la medida de aislamiento social obligatorio que el Estado Peruano impuso con la finalidad de mitigar la propagación del COVID-19.

OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO MONETARIO

El Estado Peruano autorizado el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario de S/ 760.00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES).

¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS?

El subsidio monetario será otorgado, a favor de:

Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO.
Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.
Son hogares beneficiarios los indicados en los literales a, b y c precedentes, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19; siempre que, no hayan recibido o no recibirán el subsidio monetario señalado:

  • En el Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020
  • En el Decreto de Urgencia Nº 033-2020
  • En el Decreto de Urgencia Nº 042-2020

o que alguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3,000.00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo con la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.

¿A TRAVÉS DE QUE MEDIO SE DETERMINAN A LOS BENEFICIARIOS?

Se empadronarán a todos los beneficiarios mediante el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante, el “Registro Nacional”), que se encuentra a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO?

El subsidio se otorgará por una sola vez durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria.
El otorgamiento se realizará a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el país.

VIGENCIA

El presente Decreto de Urgencia surte efecto hasta el 31 de diciembre de 2020.

Noticias Relacionadas