Mediante Resolución de Superintendencia N° 074-2020/SUNAT, se modifican el lugar de presentación de declaraciones elaboradas utilizando Programas de Declaración Telemática (PDT) y el lugar de pago en determinados supuestos.
¿DÓNDE SE DEBEN PRESENTAR LAS DECLARACIONES POR PDT?
Cuando la normativa permita la presentación de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias utilizando los PDT aprobados con ese fin, esta se realiza en todos los casos a través de SUNAT VIRTUAL, a través de los siguientes pasos:
- Ingresas a SUNAT Operaciones en Línea.
- Seleccionar la opción Mis declaraciones y pagos.
- Presentar el PDT respectivo, siguiendo las instrucciones del servicio Mis declaraciones y pagos.
¿DÓNDE SE DEBE CANCELAR EL IMPORTE A PAGAR?
- El importe consignado en las declaraciones se cancela en el servicio Mis declaraciones y pagos.
- Con posterioridad a la declaración el contribuyente, puede realizar el pago en efectivo o mediante:
- Cheque en el banco autorizado por SUNAT.
- Sistema Pago Fácil.
- Sunat Virtual.
- Bancos habilitados utilizando NPS.
- Documentos valorados.
A TOMAR EN CONSIDERACIÓN:
A partir del 1 de mayo de 2020, lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 089-2014/SUNAT, solo es aplicable para la presentación de las declaraciones informativas cuando corresponda su presentación mediante dicho mecanismo.
Se deroga el numeral 2 de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/ SUNAT.