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PERÚ: SE MODIFICAN LOS LUGARES DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES ELABORADAS POR PDT Y EL PAGO EN DETERMINADOS SUPUESTOS

Mediante Resolución de Superintendencia N° 074-2020/SUNAT, se modifican el lugar de presentación de declaraciones elaboradas utilizando Programas de Declaración Telemática (PDT) y el lugar de pago en determinados supuestos.

¿DÓNDE SE DEBEN PRESENTAR LAS DECLARACIONES POR PDT?

Cuando la normativa permita la presentación de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias utilizando los PDT aprobados con ese fin, esta se realiza en todos los casos a través de  SUNAT VIRTUAL,  a través de los siguientes pasos:

  • Ingresas a SUNAT Operaciones en Línea.
  • Seleccionar la opción Mis declaraciones y pagos.
  • Presentar el PDT respectivo, siguiendo las instrucciones del servicio Mis declaraciones y pagos.

¿DÓNDE SE DEBE CANCELAR EL IMPORTE A PAGAR?

  • El importe consignado en las declaraciones se cancela en el servicio Mis declaraciones y pagos.
  • Con posterioridad a la declaración el contribuyente, puede realizar el pago en efectivo o mediante:
    • Cheque en el banco autorizado por SUNAT.
    • Sistema Pago Fácil.
    • Sunat Virtual.
    • Bancos habilitados utilizando NPS.
    • Documentos valorados.

A TOMAR EN CONSIDERACIÓN:

A partir del 1 de mayo de 2020, lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 089-2014/SUNAT, solo es aplicable para la presentación de las declaraciones informativas cuando corresponda su presentación mediante dicho mecanismo.

Se deroga el numeral 2 de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/ SUNAT.

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