¿CUÁLES SON DICHAS MODIFICACIONES?
El numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso de servicios y bienes esenciales.
En este sentido, mediante el decreto bajo comentario, se busca incorporar y/o modificar dicho listado, estableciendo lo siguiente:
Se incorpora el literal n) al numeral 4.1 del artículo 4 del D.S. N.° 044-2020-PCM
“n) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda. Todo ello, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud”.
Se modifica el literal i) del al numeral 4.1 del artículo 4 del D.S. N.° 044-2020-PCM
“i) Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en la presente norma”.
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA?
El presente decreto surte efecto a partir del 18 de abril del 2020.