Mediante el Decreto Legislativo N° 1471, se establecen de manera excepcional, reglas para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
¿Cuál es la medida establecida?
La suspensión de pagos a cuenta.
¿Para quienes aplica?
Para los contribuyentes generadores de tercera categoría, que les corresponda efectuar pagos a cuenta.
¿En qué meses se aplica?
En los meses de abril, mayo junio y/o julio del ejercicio gravable 2020.
¿Cuál es el procedimiento de aplicación?
Deben comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes con aquellos obtenidos en el mismo mes del ejercicio gravable 2019.
Si como resultado de dicha comparación se determina que los ingresos netos del mes correspondiente al ejercicio gravable 2020:
- Han disminuido en más del treinta por ciento (30%), se suspende el pago a cuenta correspondiente a dicho mes. tal suspensión no exime al contribuyente de la obligación de presentar la respectiva declaración jurada mensual.
- Han disminuido hasta en un treinta por ciento (30%), se multiplica el importe determinado como pago a cuenta del mes según lo señalado en el artículo 85 de la ley por el factor 0,5846 y el monto resultante es el pago a cuenta que corresponde efectuar por dicho mes.
- No han disminuido, se efectúa el pago a cuenta por el importe determinado de acuerdo con lo señalado en el artículo 85 de la ley.
¿Qué sucede si el contribuyente no hubiera obtenido ingresos en los meses comparables del ejercicio 2019?
En los meses que lo señalado ocurra, a efectos de realizar la comparación se debe considerar lo siguiente:
- El mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses de dicho ejercicio.
- De no haber obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio gravable 2019, el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020.
- En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio gravable 2019 ni en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020, los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020 se determinan multiplicando el importe del pago a cuenta determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley por el factor 0,5846.
A tomar en consideración
Sin perjuicio de lo señalado, no es de aplicación lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.
¿Cuándo entra en vigencia?
El presente decreto surte efecto a partir de 1 de mayo del 2020.