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PERÚ: SE FORTALECE LOS MECANISMOS Y ACCIONES DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA PERSONA ADULTA MAYOR DEBIDO AL COVID-19

Mediante Decreto Legislativo N° 1474 publicado el 3 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se fortalece los mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID -19.

MEDIDAS EN MATERIA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

El presente decreto, entre otras disposiciones, señala medidas en materia laboral y de seguridad social, que es importante resaltar. Entre ellas se encuentran las siguientes:

  1. En primer lugar, es importante señalar que las medidas establecidas son de aplicación a entidades públicas y privadas.
  2. Para los casos del sector público, es primordial el acceso y continuidad del vínculo laboral de la persona adulta mayor que labora, priorizando el trabajo remoto, cuidando siempre que esta no se exponga a riesgos de contagio. En caso la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no sea compatible con el trabajo remoto, corresponde otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  3. Asimismo, incluyen facilidades para los trabajadores que tienen a su cargo el cuidado de personas adultas mayores dependientes o que hayan sido diagnosticadas con COVID-19 y se encuentren en recuperación, sea a través de trabajo remoto o con licencia con goce de haber con cargo a compensación; para lo cual el trabajador presenta a su empleador una declaración jurada sujeta a fiscalización.
  4. En el caso del sector privado, las medidas y supuestos regulados en el presente numeral se rigen por lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, y el Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, y el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
  5. Además, en casos que los trabajadores tengan a su cuidado personas adultas mayores dependientes o diagnosticadas con COVID-19 y se encuentre en recuperación, sus empleadores deberán actuar conforme por lo dispuesto en el respectivo reglamento interno de trabajo. Sin perjuicio de lo indicado, el empleador puede aplicar las medidas reguladas en los anteriores numerales u otras de común acuerdo con los trabajadores.
  6. Cabe mencionar, que las medidas en materia laboral no perjudican el cálculo de las pensiones de la persona adulta mayor, el cual se realiza conforme a la normativa que regula el respectivo régimen pensionario.
  7. Por último, toda entidad pública y privada tiene el deber de brindar información sobre las personas adultas mayores, a las autoridades encargadas de las acciones de su protección y atención integral, así como de la ejecución y el seguimiento de dichas acciones durante la emergencia sanitaria. Las autoridades encargadas utilizan dicha información para garantizar que las acciones de protección y atención integral lleguen a todas las personas adultas mayores, así como para realizar el seguimiento nominal de sus intervenciones, el registro y la evaluación de estas. La entrega de la información solicitada se realiza en un plazo no mayor a dos (2) días desde que fue solicitada por la entidad, la que puede ser requerida y remitida vía correo electrónico.

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