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PERÚ: Se Establece Procedimiento Operativo Para El Segundo Retiro Extraordinario De Los Fondos De Pensiones Debido Al Covid-19

¿CUÁLES SON LAS PRECISIONES REALIZADAS POR LA CIRCULAR?

Para los afiliados favorecidos con las medidas del Gobierno, no resulta aplicable una doble percepción del beneficio de retiro extraordinario para un mismo afiliado.

Los afiliados pueden ingresas su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las AFP, según el escenario que se trate, del modo siguiente:

CATEGORÍA PERIODO PLAZO FORMA DE PAGO
Los afiliados que al momento de evaluación de la solicitud no cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio correspondiente: Al mes de febrero Del 20 de abril al 4 de mayo de 2020 Una armada
Al mes de marzo Del 6 de mayo al 19 de mayo de 2020 Una armada
Los afiliados cuya última remuneración declarada o la suma de estas percibidas en un solo periodo sea menor o igual a S/ 2,400, siempre que al momento de evaluación de la solicitud cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio en: El mes de febrero Del 21 de mayo al 3 de junio de 2020 Dos armadas
El mes de marzo Del 5 de junio al 18 de junio de 2020 Dos armadas
Los afiliados, siempre que al momento de la evaluación de la solicitud el trabajador se encuentre comprendido en una medida aprobada de suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente. De acuerdo al mes realizado la suspensión. Desde el 30 de abril en adelante. Una armada

Es importante recalcar que la AFP debe efectuar el desembolso del monto solicitado dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

¿A PARTIR DE CUÁNDO SURTE EFECTO LA PRESENTE CIRCULAR?

La presente circular entra en vigencia a partir del 19 de abril de 2020.

Véase el artículo 10° del Decreto de Urgencia N.° 38-2020

 

 

 

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