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Medidas Para Mitigar Efectos Económicos Del AS En Mypes con Factoring

¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA QUE LAS EMPRESAS DE FACTORING PUEDAN ACCEDER A OPERACIONES EN EL MARCO DEL FONDO CRECER?

De acuerdo al presente decreto, las empresas de factoring deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Estar registrada o supervisada como empresa de factoring ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
  2. No encontrarse incursa, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero o procedimiento concursal exigido por la SBS, el BCRP, el INDECOPI, la SMV u otro órgano de regulación, control o supervisión, según corresponda.
  3. No ser contraparte del fiduciario del Fondo CRECER en un proceso arbitral o judicial o procedimiento administrativo, o haber presentado una demanda o denuncia contra dicho fiduciario, o tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra éste.
  4. No tener pendiente alguna acción judicial con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) o con cualquier otra entidad gubernamental o pendiente alguna acción administrativa o arbitral con COFIDE.
  5. Los accionistas de la empresa de factoring no pueden encontrarse en ninguna lista de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, ni haber recibo sentencia penal alguna.

¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES EN EL MARCO DEL FONDO CRECER QUE PUEDEN SOLICITAR LAS EMPRESAS FACTORING?

Para que sea posible otorgar coberturas y líneas de créditos a las Empresas de Factoring, deberán seguir los siguientes criterios.

PARA COBERTURAS:

Las Empresas de Factoring, además de cumplir con lo señalado en el punto 1, deben cumplir con lo siguiente:

  • Presentar ante la SBS, la información financiera del año 2019.
  • Haber negociados facturas negociables durante los último doce (12) meses (marzo 2019 – febrero 2020).

PARA LINEAS DE CRÉDITOS:

Las Empresas de Factoring, además de cumplir con lo señalado en el punto 1, deben cumplir con lo siguiente:

  • Información financiera de los dos (02) últimos años presentada a la SBS.
  • Haber negociados facturas negociables durante los últimos 24 meses (marzo 2018 – febrero 2020).
  • Capital Social no menor a 150 UIT.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA?

El presente decreto surte efecto hasta el 31 de diciembre de 2020

 

 

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