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PERÚ: NUEVAS FECHAS PARA LAS PRÓRROGAS ESTABLECIDAS POR EL COVID-19

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 075-2020/SUNAT, se modifican las resoluciones de superintendencia Nº 055-2020/SUNAT y Nº 065-2020/SUNAT para adaptarlas a la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena).

Dicha resolución establece nuevas fechas para las prórrogas ya establecidas, ello debido a la ampliación del aislamiento social obligatorio en el contexto del brote del COVID-19.

¿CUÁLES SON LAS NUEVAS FECHAS?

Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales:

  • Incluye los vencimientos para la declaración y pago al contado o de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos. En caso el deudor tributario opte por pagar este último impuesto según este cronograma, debe tener en cuenta los efectos que ello pudiera tener en su uso como crédito contra el Impuesto a la Renta, según la normativa de la materia.

Se prorrogan las fechas máximas de atraso:

PARA AMBOS CONTRIBUYENTES:

  1. Se prorroga hasta el 25 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica.
  2. Se prorroga hasta el 29 de mayo, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA?

La presente resolución surte efecto a partir del 1 de mayo de 2020

 

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